REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, martes diecisiete de mayo de dos mil cinco, siendo las 9:30 de la mañana se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: JORGE ERNESTO FUENTES DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.099.868 parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio LUIS IVÁN PÉREZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.452, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de los Tribunales de Transición Laborales, ubicada en el Centro Comercial Europa, local 4-A situado en la calle 6 con carrera 10 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada EMPRESA COMPLEJO INDUSTRIAL DE FUNDICIÓN DEL TÁCHIRA, C.A., en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el expediente Nº 6250-95 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana ANA MERCEDES MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.150.778 en su condición de Juez Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Judicial, la Juez comisionada la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el excedente de dinero existente en este Tribunal a favor de la demandada de autos Empresa Complejo Industrial de Fundición del Táchira C.A. según se evidencia en el expediente N° 6274 llevado por este Tribunal, es todo”. Seguidamente este Juzgado Especializado en Ejecución de Medidas, requiere de la Juez notificada la información correspondiente, quien inmediatamente informa a este Tribunal que efectivamente en el expediente signado con el N° 6274 que corre por ante este Tribunal Laboral, se evidencia existe un remanente derivado de un remate a favor de la Empresa Complejo Industrial de Fundición del Táchira C.A., el cual asciende a un monto de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55 CENTIMOS, (Bs. 9.317.476,55) dicha suma se encuentra depositada en la cuenta corriente signada con el N° 0007-0001-190000119985 del Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de los Tribunales Laborales. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90 CENTIMOS, (Bs. 1.375.046,90) mas las costas estimadas en un 30%, todo para un total de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 90 CENTIMOS, (Bs. 1.787.560,90), en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se requiere de la Juez notificada que ordene en su condición de Juez de la Causa del expediente 6274, la expedición del correspondiente cheque de gerencia a nombre TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por el monto de Bs. 1.787.560,90 quien informa a este Tribunal Ejecutor de Medidas que para el trámite del referido cheque se requiere un lapso de tres (3) días hábiles, razón por la cual este Tribunal comisionado insta a la Juez notificada que una vez sea elaborado el cheque in comento el mismo sea remitido directamente al Tribunal de la Causa. Finalmente este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Juez notificada, a los fines que la misma sea agregada al expediente N° 6274. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 10:45 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,


JORGE ERNESTO FUENTES DÍAZ
ABG. ASISTENTE,


LUIS IVÁN PÉREZ LÓPEZ
LA JUEZ NOTIFICADA,


ANA MERCEDES MORA RIVAS
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO















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