REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles dieciocho de mayo de dos mil cinco, siendo las 2:45 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano: PABLO EMILIO CONTRERAS ROJAS, titular de la C.I. N. V-9.241.378, asistido por la Procuradora del Trabajo abogado FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.645, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CRISTAL C.A., ubicada en Residencias El Parque, Piso 2, Oficina 2-B, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada Empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CRISTAL, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS se sigue en el expediente Nº 10.620 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial WILLIAM GUILLEN, placa 1128; y se designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039, quien estando presente manifestó aceptar el cargo y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Se encuentra presente la ciudadana: MARIANA ISABEL ALBARRACIN PINILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.672, en su carácter de Secretaria de la empresa, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente y cede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un equipo de sonido marca aiwa, modelo CX-Z840LH, sin serial visible, con sus respectivas cornetas serial E920704, marca aiwa, el cual se encuentra en funcionamiento y en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 500.000,00; y 2.- Un televisor de 29 pulgadas a color, marca Zenyth, modelo SAY2953BT, serial 622-64480012, con su respectivo control remoto, se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 700.000,00. Todo para un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.200.000,00). Solicito a este Tribunal Ejecutor que por cuanto fue imposible ubicar un representante de la única Depositaria Judicial existente en esta localidad se sirva designar un depositario provisional de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito que una vez declarados embargados ejecutivamente los bienes muebles antes descritos se dejen los mismo bajo la guarda y custodia de la Notificada de este acto, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandante acuerda designar como Depositario Provisional al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.677, quien estando presente manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente este Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la pare actora acuerda dejar dichos bienes bajo la guarda y custodia de la Notificada, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar los mismos de esta dirección sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Provisional designado en la obligación de supervisar los mismos en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
PABLO EMILIO CONTRERAS ROJAS,
LA PROCURADORA DE TRABAJO,
ABG. FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA,
MARIANA ISABEL ALBARRACIN PINILLA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
WILLIAM GUILLÉN
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO