REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veinticuatro de mayo de dos mil cinco, siendo las 2:15 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa la habilitación del tiempo necesario, junto con la abogado en ejercicio CAROLINA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.514, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.394, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Estacionamiento Libertador, ubicado en la Avenida Libertador, Barrio El Lago Puertas de Palermo vía Machirí de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes a la parte demandada ciudadana LUZ ESTELLA CULMA R., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION se sigue en el expediente Nº 4041 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JOSÉ GREGORIO VARGAS, placa 1062. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, y como depositario al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Se encuentra presente el ciudadano: NUMA POMPILIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.101.417, en su condición de encargado del estacionamiento, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el vehículo de las siguientes características: Marca: Daewoo, Año: 2002, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: KLAJF696E2K790081, Modelo: Nubira 1.6 Sincrónico, Serial de Motor: A16DM S268873B, Color: Blanco, Placas: F0138T, Uso: TAXI, dicho vehículo es propiedad de la ciudadana LUZ STELLA CULMA REYES, el cual se encuentra retenido en este estacionamiento a ordenes de este Tribunal, es todo”. En este estado el perito designado pasa a rendir su informe en los siguientes términos: “El vehículo anteriormente descrito se encuentra en regular estado de latonería y pintura, presenta rayonazos en las puertas del lado derechos así como en el parachoques delantero y trasero, la tapicería se encuentra en regular estado de conservación, el stop derecho está partido, tres manillas de abrir las puertas están partidas, no posee radio, cornetas, batería, caucho de repuesto, antena, llave de cruz ni gato, posee tres espejos retrovisores, cuatro cauchos en regular estado de conservación y rines de magnesio, se desconoce el funcionamiento mecánico y cualquier otro daño oculto que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehículo antes señalado por la parte actora hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 10.614.375,00), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. No siendo más el Tribunal concluye el acto, siendo las 3:30 de la tarde, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA

ABG. CAROLINA VIVAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

JOSÉ GREGORIO VARGAS
EL NOTIFICADO,

NUMA POMPILIO DELGADO
EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO
LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO