REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veinticinco de mayo de dos mil cinco, siendo las 09:30 a.m. se traslado y constituyo de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el Abogado en ejercicio JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.497, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARTHA CECILIA SUESCUM CUADROS, è indicó la siguiente dirección: Apartamento C-1, piso 2, Edificio “Doña Flor II”, ubicado en la Urbanización Monseñor Briceño de Táriba, carrera 10, con calles 10 y 11, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la MEDIDA INNOMINADA, decretada en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICIÓN se sigue contra el ciudadano SIXTO SANTOS SAYAGO BAUTISTA, en el expediente Nº 15.690-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial NELSÓN ARMAS, placa 667. Se encuentra presente la ciudadana: MARTHA CECILIA SUESCUM CUADROS, titular de la C.I. Nº V.13.972.114, en su carácter de demandante y ocupante del inmueble, la Juez la notificó de objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el abogado Juan R. Martínez, antes identificado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal procede a designar cerrajero, a los fines de realizar la apertura que da acceso a la habitación que ocupa el ciudadano: Sixto Santos Sayazo Bautista en el presente inmueble y se proceda al desalojo de los bienes y pertenencias del referido ciudadano que se encuentran dentro de la habitación. Igualmente solicito a este Tribunal se autorice el cambio de cerradura de la puerta principal. En caso de ser necesario solicito a este Tribunal se designe como Depositario Judicial y Perito Avaluador, a los fines de inventariar y entregar los bienes del demandado es, todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como práctico cerrajero al ciudadano: GREGORIO EDUARDO GARCIA PEÑUELA, titular de la C.I. N° V- 9.248.245 quién estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez, y de inmediato se le ordenó la apertura de la puerta que da acceso a la habitación así como de la puerta principal se proceda al cambio de la cerradura; y hecho lo cual este Tribunal deja constancia que dentro de la habitación se observan bienes muebles y enseres personales del demandado, quien no se encuentra presente en este acto a fin de proceda de manera voluntaria al retiro de todas sus pertenencias que se encuentran dentro de la habitación. En virtud de que no se encuentra presente el demandado de autos para que proceda al retiro voluntario de sus bienes y pertenencias, y conforme a lo solicitado por la parte actora, se acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, la cual consiste en el Desalojo del ciudadano SIXTO SAYAGO BAUTISTA, de este apartamento mientras dure el presente juicio; y autoriza a la ciudadana MARTHA CECICILIA SUECUM CUADROS, para que se mantenga en el hogar común establecido en este apartamento donde se encuentra constituido este Tribunal, junto con sus hijos. En este estado el Perito designado pasa a rendir su informe sobre el inventario realizado en este acto, quién expuso: “Dentro de la habitación existen los siguientes bienes muebles y enseres personales: 1.- una maleta mediana con su respectivo forro marca Echolac , color marrón en regular estado de conservación; 2.- ocho pantalones de vestir usados de diferentes colores; 3.- un pantalón tipo bermuda usada, 4.- dieciséis camisas usadas de diferentes colores; 5.- una linterna de dos pilas color plateada; 6.- una cama matrimonial en madera de pino con esterilla, dos mesas de noche y su respectivo colchón, todo en regular estado de conservación; 7.- dos sacos tipo palto usados; 8.- un televisor de 13 pulgadas a color marca sansung con su respectivo control, serial 470033UDD0015, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento; 9.- una lámpara de emergencia marca phillips; 10.- un maletín color marrón contentivo de documentos personales; 11.- un maletín pequeño en tela de lona color verde; 12.- un para de zapatos de vestir color marrón y un par de pantuflas plásticas color marrón, usados, es todo.” En este estado el Tribunal le hace entrega de los bienes y enseres personales antes inventariados al Depositario Judicial designado, quién los recibe conforme y procede al retiro de los mismos en este acto. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11: 45 a.m. y regresa a su sede. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Lo enmendando: vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


LA PARTE ACTORA

ABG. JUAN RODOLFO MARTINEZ C.


EL FUNCIONARIO POLICIAL,

NELSON ARMAS

LA NOTIFICADA Y OCUPANTE DEL INMUEBLE,


MARTHA CECILIA SUESCUM CUADROS


EL CERRAJERO,


GREGORIO EDUARDO GARCIA PEÑUELA


EL PERITO AVALUADOR,


JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO

LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO