REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy jueves, cinco de mayo de abril de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: ROBERTO FABIAN RAMÍREZ ALVIÁREZ, titular de la C.I. N° V-13.477.507, parte demandante asistida por la abogado en ejercicio LISBETH NAVARRO ENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.086, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° B-5, ubicado en la calle Ramírez, Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, el cual consiste en practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el juicio que por DESALOJO se sigue en contra el ciudadano ISRAEL BERMÚDEZ DÁVILA, expediente civil Nº 3008-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE) Danny Javier Quintero Acevedo, placa 2532 y Jean Carlos Vivas Berti, placa 2189, así como el funcionario policial Jackson Rafael Gamboa, placa 2227 perteneciente al Palacio de Justicia. Igualmente acompaña al Tribunal la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía Municipio Guásimos, ciudadana: Wendy C. Torres Roa, titular de la C.I. N° V-13.506.025. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a la referida puerta del inmueble objeto de la presente ejecución, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte demandante asistido de abogado, antes identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Juez Ejecutor designe un práctico cerrajero, a fines de que proceda a la apertura del presente inmueble, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandante acuerda designar como cerrajero al ciudadano: GREGORIO EDUARDO GARCIA PEÑUELA, titular de la C.I. N° V-9248.245, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez, de inmediato se le ordenó la apertura del inmueble; y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo junto con la parte demandante, abogado asistente y demás acompañantes, observando que dentro del referido inmueble no se encuentra persona alguna y existen bienes muebles y enseres propios del hogar. Siendo las 11:30 a.m., este Tribunal acuerda conferir un lapso de espera de (30) minutos, a los fines de que la parte ejecutada se haga presente en este acto. La parte demandante asistido de abogado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal la designación de un perito avaluador y Depositario Judicial en este acto, para proceder a señalar los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada para su embargo ejecutivo, es todo” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandante acuerda designar como Perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano: José Darío Zambrano Corzo, titular de la C.I. N° V-7.092.473 representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. En este estado la parte demandante asistida de abogado, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien mueble: “un televisor de 20 pulgadas a color, marca sansung con control remoto, modelo CT5038Z, SERIAL 3CCK804099, posee antena, se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,oo),es todo.” En este estado el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien mueble antes señalado y descrito por la parte demandante, en consecuencia se Declara su Deposición Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del bien al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme. Seguidamente, este Tribunal procede a dar cumplimiento a la medida de Entrega de inmueble, para lo cual ordena al Perito designado la realización de un inventario de todos los bienes muebles existentes en este sitio; y en caso de que no se haga presente el demandado o algún familiar para el retiro de los mismos se acuerda hacer entrega de los bienes inventariados al Depositario Judicial designado. En este estado siendo las 12:45 p.m., se hizo presente el ciudadano: ISRAEL BERMUDEZ DAVILA, titular de la C.I. N° V-9.244.529 la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo este Tribunal le impone al Notificado la obligación de preceder al desalojo del presente inmueble en este acto, hecho lo cual el mismo inició el retiro voluntario de todos sus bienes muebles y pertenencias existentes dentro del mismo objeto de la presente entrega, para lo cual la parte actora suministró personal y transporte para el traslado de los mismos. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el ciudadano: ISRAEL BERMUDEZ DAVILA, demandado de autos me ha cancelado en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,oo) en dinero efectivo y de legal circulación, razón por la cual solicito a este Tribunal se deje sin efecto la medida de Embargo Ejecutivo, recaída sobre el bien mueble embargado en este acto, es todo.” El Tribunal visto el pago efectuado por el Demandado y Notificado y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda dejar sin efecto el Embargo Ejecutivo descrito in supra en la presente acta y le hace entrega del mismo al demandado, quien lo recibe conforme. En este estado el Tribunal le hace entrega formal del inmueble al ciudadano: ROBERTO FABIAN RAMIREZ ALVAREZ, ya identificado en su carácter de demandado, el cual se encuentra totalmente libre de personas y bienes, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:00 p.m. y regresa a su sede ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ROBERTO FABIAN RAMIREZ ALVAREZ
ABG. ASISTENTE,
LISBETH NAVARRO ENRIQUEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
DANNY JAVIER QUINTERO A.
JEAN C. VIVAS BERTI
JACKSON RAFAEL GAMBOA
LA CONSEJERA DE PROTECCION,
WENDY C. TORRES ROA
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO
EL CERRAJERO,
GREGORIO E. GARCIA PEÑUELA
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
ISRAEL BERMUDEZ DAVILA
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO
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