REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy lunes diez y seis de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 12:30 minutos PM, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle principal Vía la San Juana, casa N° 8-95, DE LA Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibida con oficio N° 191-2005, de fecha 09 de mayo de 2005, constante de medida de Embargo Preventiva, por Juicio seguido por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MORALES MORALES, en beneficio de sus hijos ARLEX ALEJANDRO ORTIZ MORALES, ANGEL DANIEL ORTIZ MORALES, por Pensión de Alimentos, librado en el expediente N° 308-2004, constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble procedió a solicitar al propietario del mismo y se encuentra presente el ciudadano: ANDREI ORTIZ ARLIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.676.496, con domicilio donde está constituido este Juzgado Ejecutor la notifico del motivo de su presencia y el notificado demandado expuso: “ quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas “. Presente en este acto la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MORALES MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora del comprobante de identidad N° 16.745.510, en su carácter de demandante, quien solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe como Depositario Judicial Provisional, a la ciudadana MELFA MARIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.093.557, domiciliada en la población de Lobatera del Estado Táchira, Urbanización Carlos Andrés Pérez, casa N° 12, vereda 6, de conformidad con el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y de Perito Avaluador provisional, al ciudadano: MARCO AURELIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 4.111.852, de este domicilio, quienes están presentes en este acto. Seguidamente el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por la parte demandante ya plenamente identificada, de conformidad con el articulo 539 del C.P.C.; y de perito Avaluador Provisional al ciudadano: MAURO AURELIO ZAMBRANO, ya identificado a quienes el Juez les tomo el juramento de ley y expusieron: aceptamos los cargos recaídos en nosotros y juramos cumplir y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado la parte demandante ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “señalo a este Juzgado Ejecutor, a fin de que Embarguen Preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del ciudadano: ANDREI ORTIZ ARLIZ, ya identificado, los cuales son los siguientes: 1-. Un televisor marca MAGNAVOX, serial N° 3619D611JP; 2-. Un equipo de sonido marca AIWA-CD3, modelo CX-NR20LH, serial 502LV28F1212, con sus dos cornetas de igual marca N° 0281503; 3-. Un equipo VCD, marca SONY, SONAKY-M966 y una mesa multimueble para instalación de los equipos señalados, el VCD, tiene su propio control al igual que el equipo de sonido”. Es todo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor, insta al perito avaluador provisional a rendir su informe a los bienes señalados por la parte demandante y el perito designado expuso: “al numeral primero lo avaluó en la cantidad de (Bs. 350.000,00); al segundo en la cantidad (Bs. 450.000,00); al tercero en la cantidad de (Bs. 200.000,00) y al cuarto en la cantidad de (Bs. 100.000,00), para un total general del numeral primero al cuarto en la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), los bienes muebles se encuentran en estado normal de uso, esto es mi informe”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento de los bienes muebles por parte de la parte demandada y previa evaluación del perito designado en la presente acta, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados y declara la Desposesión Jurídica de los mismos por parte del demandado: ANREI ORTIZ ARLIZ, ya identificado, de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial asignada, quienes estando presentes manifestó recibirlos conformes y en las condiciones descritas en la presente acta, comprometiéndose a resguardarlos y mantenerlos a disposición del Tribunal de los mcpios. Michelena y lo batera de esta circunscripción judicial para su decisión definitiva, le brindo protección a este Juzgado Ejecutor, los agentes policiales, Ciudadanos: YONNY GUERRA y ANDERSON RIVERA, venezolano, titulares de la cédulas de identidad N° 15.502.074 Y 15.773.136 respectivamente, adscritos al comando policial de San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplida la siguiente comisión, decretada por el Juzgado comitente y declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede, a la 1:20 minutos PM, se acuerda dejar copia fotostática de la presente acta para su respectivo archivo. Terminó, se leyó conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (Fdo. Ilegible); EL NOTIFICADO DEMANDADO: ANDREI ORTIZ ARLIZ (Fdo. Ilegible); LA DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA MORALES M. (Fdo. Legible); PERITO AVALUADOR PROVISIONAL. MAURO AURELIO ZAMBRANO. (Fdo. Ilegible.); DEPOSITARIA JUDICIAL PROVICIONAL. MELFA MARIA MORALES (Fdo. Legible); AGENTES POLICIALES: YONNY GUERRA Y ANDERSON RIVERA. (Fdos. Ilegibles); EL SECRETARIO. WILLIAM F. ZAMBRANO Z. ESTAMPADO EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS COMISION N° 433-2005.