REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy Jueves diez y nueve (19) de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 10:20 minutos am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la vía Panamericana, Aldea Caliche, en un inmueble signado con el No 0-16, Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por la Abogada: YSLEY YALITZA RODRIGUEZ VIVAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No V-9.345.248, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 74.774, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: PROTO JACINTO MEDINA MEDINA y YASMIR SULAY URIBE RAMIREZ. Constituido el Juez Ejecutor al frente del referido inmueble, procedió a solicitar a la Querellante, encontrándose presente una persona que dijo ser y llamarse: MARIA MILADYS LARA, quién, manifestó se de nacionalidad Colombiana y dijo no tener Cédula de Identidad, a quien el Juez la notificó del motivo de su presencia y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Tribunal”. Seguidamente en este estado la Apoderada Actora, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, en vista que existe un bien mueble consistente en kiosco metálico, con equipos para la preparación y venta de alimentos rápidos, el cual se encuentra en parte del terreno objeto de la Medida de Restitución a la Posesión decretada por el Juzgado comitente, se designe como Depositario Judicial al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de Cédula de Identidad No V-3.368.7l14, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el poder notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el No 61, tomo 8, de fecha 01/01/2002 y de Perito al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-2.551.090, de este domicilio”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por la Apoderada Actora, designa como Depositario Judicial al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE y de Perito, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificados, quienes estando presentes el Tribunal, les tomó el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la Apoderada Actora, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con la Medida de Restitución a la Posesión, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, solicito en nombre de mi representados, se practique la medida de Restitución a la Posesión a favor de los Ciudadanos: PROTO JACINTO MEDINA MEDINA y YASMIR SULAY URIBE RAMIREZ, lo cual consta en despacho de comisión por el cual la querellada debe movilizar y trasladar del lugar que ocupa en el terreno señalado en el mismo despacho que indica que no podrá mantener bienes muebles ni objetos móviles, sobre el área que ha venido ocupando y sobre un piso de cemento rústico ni sobre ninguna otra área restante del inmueble que se alindera así: NORTE: En dieciséis (16) metros con mejoras que son o fueron de Ramón Medina; SUR: En veintiún metros (21,mts,), con mejoras que son fueron de Aurora Flores de Cárdenas; ESTE: mide treinta y nueve metros con veinticinco (39.25,mts), con la carretera Panamericana y OESTE: mide treinta y siete metros con noventa centímetros (37.90,mts), con mejoras que son o fueron de Ramón Medina y demás datos aportados en el despacho de comisión”. Es todo. Seguidamente se insto a la Ciudadana: MARIA MILADYS LARA, para que procediera voluntariamente a dar cumplimiento a la orden emitida por el Tribunal de la causa, habiéndole explicado el contenido de la medida que se está ejecutando. La querellante verbalmente manifestó que no estaba dispuesta y se niega a cumplir la determinación judicial en cuanto a la movilización del kiosco y sus instalaciones del sitio donde se encuentra. Por tanto manifestó que no firmaba ninguna acta. Seguidamente en este estado la Querellada: MARIA MILADYS LARA, manifestó que aceptaba el cumplimiento de la medida y que en un plazo hasta el día Lunes 23 de Mayo de 2005, procederá a la movilización y traslado del kiosco y sus instalaciones de este terreno que ocupa, dejando totalmente desocupado el área que es propiedad de los Querellantes. En estado la Abogada de la Parte Querellante, ya identificada, oída la exposición de la Querellada, expuso: “Acepto la propuesta planteada por la querellada para el cumplimiento de la desocupación del área sobre el cual se encuentra el kiosco en referencia, sin renunciar al derecho de la ejecución de la medida, para el caso en que fuere necesario su ejecución; igualmente solicito se mantenga está comisión en este Tribunal Ejecutor de Medidas, hasta tanto solicite su devolución al Tribunal de la causa”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la Apoderada de la Parte Querellante, sobre el plazo señalado anteriormente para la desocupación del área por parte de la querellada, lo que representa un deferimiento en la ejecución de la medida, resuelve de acuerdo a solicitado y se mantendrá está comisión en este Tribunal hasta tanto así lo manifieste expresamente la Apoderada Actora de la parte Querellante, para su nueva fijación si fuere necesario. Le brindo protección al Tribunal y las personas existentes en el sitio, el Agente Policial, Ciudadano: ANDERSON RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-l5.773.l36, adscrito al Comando Policial del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, San Juan de Colón. Está acta está relacionada con el expediente No 5930, del Juzgado de la causa. No siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el presente acto y acuerda regresar a su sede a las 12:00 meridiano, se acuerda dejar copia fotostática de la presente acta, para su respectivo archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Nota: “ESTE”, emendado vale.- EL JUEZ EJECUTOR DR. RAMON ALI MENDEZ VAZQUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE. LAQUERELLADA NOTIFICADA MARIA MILADYS LARA (FDO) FIRMA ILEGIBLE. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE. ABG. YSLEY YALITZA RODRIGUEZ VIVAS (FDO) FIRMA ILEGIBLE. DEPOSITARIO JUDICIAL. SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE (FDO) FIRMA ILEGIBLE. EL PERITO. CIERVO MOLINA (FDO) FIRMA LEGIBLE. AGENTE POLICIAL. ANDERSON RIVERA (FDO) FIRMA ILEGIBLE. EL SECRETARIO. WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. ESTAMPADO EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. COMISION No 436-2005. Por solicitud de la Apoderada Actora de la Parte Querellante en fecha 24/05/2005 y acordada por este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la misma fecha. En el día de hoy Martes veinticuatro (24) de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo las ll: 00, am, se traslado el JUZGA DO EJECUTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó nuevamente en la vía Panamericana, Aldea Caliche, al frente de un inmueble signado con el No 0-16, Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de Restitución a la Posesión, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio civil No 5930, en que los Ciudadanos: PROTO JACINTO MEDINA MEDINA y YASMIR SUALY URIBE RAMIREZ, demandan a la Ciudadana: MARIA MILADYS LARA, por Querella Interdictal por Despojo. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el sitio notificó del motivo de su presencia, a la Ciudadana: MARIA MILADYSA LARA, parte Querellada, previamente ya notificada en el acta de fecha 19 de Mayo de 2005, del motivo de está medida. La notificada manifestó que se daba por notificada, tomando en cuenta que se venció el plazo que según en acta anterior le había otorgado la parte Querellante, previa solicitud de la notificada”. Presente en este acto la Abogada: YSLEY YALITZA RODRIGUEZ VIVAS, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 74.774, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Querellante. Se encuentra presente brindadole protección al Tribunal Ejecutor y las personas existentes en el sitio, el Sargento Primero: JOSE MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-4.ll2.081, Jefe de la comisión al mando de (03) efectivos de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional l, Destacamento de Fronteras No13, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por colaboración solicitada según oficio No 82-2005, de fecha 23/05/2005, por este Juzgado Ejecutor. Se encuentran presente en este acto, los Ciudadanos: CIERVO MOLINA, en su carácter de Perito y el Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, en su carácter de Depositario Judicial, plenamente identificados y juramentados en el acta anterior. En este estado la Querellada notificada, manifestó que procedía de inmediato al traslado del kiosco fuera del área del terreno sobre el cual se está cumpliendo la medida de Restitución a la Posesión. Este Tribunal Ejecutor, estuvo presente mientras la notificada, atraves de su personal a su cargo procedía a retirar el carro kiosco, despegando las bases que lo aseguraban en el piso rústico de cemento. Se utilizó el servicio de una grúa que suministró la parte querellante, para remolcarlo al sitio indicado por la querellada aquí notificada, dicha grúa corresponde al taller YUL, placa No 94Z-AAI, propiedad del Ciudadano: JULIO DELGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-8.097.5L8 Este Tribunal Ejecutor de Medidas, cumplido debidamente el traslado del carro kiosco y un techo anexo, con otros muebles y desocupado totalmente el terreno, declara cumplida la Medida de Restitución a la Posesión, a favor de los Querellantes ya nombrados y deja el área del terreno en posesión del los mismos Querellantes, aquí representados por su Apodera. De conformidad con la decisión del Tribunal de la causa, la Querellada notificada: MARIA MILADYS LARA, no podrá ocupar el terreno objeto de la medida ni mantener muebles ó objetos sobre el área la que ha quedado totalmente desocupada libre de personas y muebles. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal declara cumplida la presente comisión, ordenada por el Juzgado comitente, se acuerda dejar copia fotostática de la presente acta, para su respectivo archivo y acuerda regresar a su sede a las 12:00 meridiano. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Tribunal deja constancia, que la Querellada notificada, se ausentó del sitio donde se ejecutó la medida.- Nota: “estado”, entre líneas vale.- “SULAY”, enmendado vale. EL JUEZ EJECUTOR DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE. LA QUERELLADA NOTIFICADA. MARIA MILADYS LARA (Se ausentó del lugar). APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE. ABG. YSLEY YALITZA RODRIGUEZ VIVAS. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. DEPOSITARIO JUDICIAL. SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. EL PERITO. CIERVO MOLINA. (FDO) FIRMA LEGIBLE. SARGENTO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL. JOSE MEDINA (FDO) FIRMA ILEGIBLE. EL SECRETARIO. WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. COMISION No 436-2005.--