DEMANDANTE: EDGAR JUAN ALIZO DUARTE
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ACEVEDO RAMIREZ Y DOLORES GISELA DE ACEVEDO.
MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO

En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble compuesto por un apartamento signado con el Nro.3, ubicado en la Calle 13, entre Avenidas 4 y 5, Segunda Planta, Casa Nro. 4-54, de la Urbanización La Victoria, Parte Baja, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual fue comisionado este Tribunal. Estando en compañía de la parte actora Ciudadano EDGAR JUAN ALIZO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.271.525 y su apoderada la Abogada ELISA GARNICA VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.000 y del Agente JESUS ALEXANDER RANGEL MORENO, placa Nro. 2029, en calidad de custodia policial de este Tribunal. Constituido este Tribunal en el inmueble objeto de la medida, se procedió a hacer los toques de ley compareciendo una persona quien dijo ser hijo del demandado y quien permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble, donde se hizo presente el ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO RAMIREZ, una de las partes demandadas en el juicio, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.143.415 y a quien el Tribunal le dio lectura íntegra de la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informándole de la misión y objeto del Tribunal y exhortándole a que se haga asistir de un abogado si es su deseo. En este estado el Tribunal exhorta a ambas partes a que sostengan un diálogo con el fin de que puedan alcanzar algún acuerdo que les sea beneficioso a ambos y otorga un tiempo prudencial para tal fin. En este estado se nombra como Perito Avaluador al Ciudadano RUBEN DARIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.737.012 y como Depositaria Judicial a la Ciudadana LEDY QUINTERO, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.008.891, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en ejercicio de sus funciones. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora Abogada ELISA GARNICA VIVAS, ya identificada, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal proceda al Embargo del inmueble en el cual nos encontramos presentes, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, se ordena la prosecución de la medida, en consecuencia, se le ordena al Ciudadano Perito nombrado en este acto, que haga una identificación de las señales, marcas, características identificatorias del inmueble sobre el cual recae la medida. Dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, el Perito Avaluador procede a exponer: “Me encuentro ubicado en un apartamento que pertenece a la parte alta de una casa ubicada en la dirección anteriormente mencionada, dicho apartamento pertenece a un área dividida en dos por una pared de madera y vidrio, consta de entrada compartida, sala-comedor, cuatro (04) habitaciones, una de estas un poco más pequeña que las otras y por lo que se aprecia destinada a utensilios de poco uso, tres de las cuales tienen closet, tres (03) baños, un (01) área de servicio, cocina y un (01) patio que recorre de un lado el apartamento, la misma área tiene vista a la avenida principal, el apartamento está construido con vigas en cemento frisado, paredes frisadas, su techo es de tabelón sin frisar y tejas en la parte superior, pisos de granito, puertas en madera, la principal es labrada y la que comunica al patio es en latón, ventanas estilo persiana, algunas de éstas con divisiones, las puertas y todo lo referente a madera presenta rayones, unos más que otros, los baños presentan también roturas en su loza, también se aprecia que a uno de los baños le falta una de las piezas adicionales del juego, al igual que en la loza de la cocina; existe en la parte final del apartamento una parte física destinada a lavandería, la cual no se había mencionado, también que el piso, el cual es de terracota y pertenece al área del patio o terraza presenta daños en el mismo, y el piso del área de cocina es en mozaico, dándole un valor prudencial de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,oo), destaco que desconozco cualquier posible daño interno al igual que cualquier tipo de filtración de dicho apartamento, ya que para el momento del avalúo no se pudo corroborar los mismos, es todo”. Visto el avalúo y fijación del precio prudencial presentado por el Ciudadano Perito de este Tribunal, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley declara embargado el bien inmueble antes identificado de manera ejecutiva y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria nombrada en este acto y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación respectiva al Registrador Subalterno del Municipio Junín del Estado Táchira a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. En este acto solicita el derecho de palabra la parte actora, ya identificada, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto la parte ejecutada va a continuar ocupando el inmueble me reservo el derecho de solicitar al Tribunal de la causa la fijación del canon de arrendamiento de conformidad on el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. Este Tribunal deja constancia de que la parte ejecutada se encuentra ocupando el inmueble para el momento de la práctica de la medida. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, se da por terminada la presente y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes y siendo las 12:00 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. El Juez Provisorio: Abg. José Valentín Torres Ramírez (fdo). Parte Actora: Edgar Juan Alizo Duarte (fdo). Abogada Parte Actora: Elisa Garnica Vivas (fdo). Parte Demandada: José Gregorio Acevedo Ramírez (fdo). Depositaria Judicial: Ledy Quintero (fdo). Perito Avaluador: Rubén Darío Castro (fdo). Custodia Policial: Agente Jesús Alexander Rancel (fdo). La Secretaria Temporal: Abg. Maribel Mantilla Rivera (fdo)