Comisión. N° 454-2005.
Exp. N° 919-2005.
En el día de hoy jueves doce de mayo de dos mil cinco (12-05-2005), siendo las dos de la tarde, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente quince kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la siguiente dirección: Finca Isla Bonita, sector Mesa de Costa del Municipio Seboruco del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 919-2005, juicio seguido por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana María de los Angeles Gómez, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en el que se señala que dicha medida judicial debe recaer sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Esta presente el abogado: Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853. Se encuentra presente el demandado ciudadano: Jesús Antonio Sánchez Ontiveros, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.944, parte demandada en la presente causa a quien se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las dos y treinta de la tarde el notificado se hizo asistir del abogado en ejercicio Wilfredo Alexander Sánchez Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.263, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.480. El Tribunal acuerda proseguir con el acto y a continuación el demandado asistido de su abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: A los fines de dar por concluido el presente juicio ofrezco cancelar la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) con los cuales nada le quedaré debiendo por este ni por ningún otro concepto a la parte demandante, es todo. Luego el abogado demandante en uso del derecho de palabra expone: Acepto la cantidad de dinero ofrecida en este acto y doy así por pagada la totalidad de la obligación, por lo cual ruego a la ciudadana Juez que suspenda la práctica de la medida, y remita las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de que se imparta la respectiva homologación y se archive el expediente, previo desglose de la Letra de Cambio, es todo. El Tribunal en virtud al acuerdo efectuado entre las partes, suspende la práctica de la medida y acuerda regresar a su sede, dejando constancia que el Tribunal estuvo acompañado de los funcionarios policiales: Distinguido Raul Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.746.912 y del Agente Franklin José Grimaldo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.412.727. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Luego, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dio por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS). firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado Actor, firma ilegible. Mac Flavier Arellano Chacón.- El Notificado y demandado, firma ilegible. Jesús Antonio Sánchez Ontiveros.- El Abogado asistente del Notificado, firma ilegible. Wilfredo Alexander Sánchez Labrador.- Los Funcionarios Policiales, firma ilegible. Raúl Rosales.- firma ilegible. Franklin José Grimaldo.- El Secretario, firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 04.-
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