REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana del día de hoy miércoles, once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Urbanización Río Grita, Edificio Nro 02, piso Nro. 02, Apartamento 02-03 de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indicaron los abogados JOSÉ EINER GALLEGO GUTIERREZ y HANCER JUAN GONZÁLEZ SIERRAALTA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.866.937 y V-13.228.905, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.524 y 91.084, en su orden; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 16 de octubre de 2003, en el expediente Nro. 1213-2002, decreto Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada de autos LUCILA ESPINOZA MEDINA de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.191.795, hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.344.024,80). Constituido como se encuentra este Juzgado, el Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procede a notificar de la misión y objeto del tribunal a la ciudadana LUCILA ESPINOZA MEDINA de HERNÁNDEZ, supra identificada, a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza que pueda asistirla en la defensa de sus derechos. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado a la demandada, el juez procede a continuar con la práctica de la presente medida. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana LUCILA ESPINOZA MEDINA de HERNÁNDEZ, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano CARLOS ALEJANDRO AROCHA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.456.036, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.861 y concedido como le fue expuso: “Por cuanto la cantidad de dinero que le debo al demandante no es la señala en el presente mandamiento de ejecución, sino la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 750.000,oo), ya que le he realizado abono según recibo firmado por él, es por lo que le ofrezco en este acto la referida suma, no quedándole a deber nada ni por este, ni por otro concepto. Anexo en copia simple el referido recibo constante de un folio útil para que sea agregado a los autos, Es todo”. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano HEISEMBERG DURAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro V-13.761.158, parte demandante en la presente causa, quien junto con sus abogados presentes en este acto, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Reconozco el recibo señalado supra y agregado en autos, en consecuencia acepto la suma ofrecida por la demandada y en consecuencia nada queda a deberme por este ni por algún otro concepto. Solicito se suspenda la presente practica de la Medida de Embargo Ejecutivo y sea devuelta la presente comisión al Juzgado de la causa para su correspondiente homologación y archivo. Es todo.” Este Juzgado vista la anterior exposición la acuerda en conformidad, en consecuencia, se agrega en autos copia simple del recibo consignado, se suspende el presente acto y se acuerda la devolución de las actuaciones al Juzgado Comitente. Es todo. Terminó, se leyó y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las once (11:00) horas del mediodía.
JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R.

LOS ABOGADOS APODERADOS
JOSÉ EINER GALLEGO G.
HANCER JUAN GONALZALEZ S.

LA NOTIFICADA-DEMANDADA
LUCILA ESPINOZA MEDINA de H.


EL DEMANDANTE
HEISEMBERG DURAN GARCÍA

ABOGADO ASISTENTE
CARLOS ALEJANDRO AROCHA G.

LA SECRETARIA
Abg. TRINEIMA Y, PADILLA CONTRERAS



C-709-2005.