REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las nueve y treinta (9:30 A.M.), horas de la mañana del día de hoy jueves, doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la parte posterior del Mercado Cubierto de la Fría, local 524, en la población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la Profesional del Derecho ciudadana Abg. CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, titular de la Cedula de identidad N°: V-11.301.144, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°: 63.706, quien es Apoderada Judicial del Ciudadano: ALEXIS ALEXANDER HERRERA ROJAS; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 03 de Mayo de 2005, en el Expediente N°: 1747-2005, Decreto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos ciudadana: ELENI MARJURI HIDALGO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.658.533, hasta cubrir la suma de dos millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho (Bs.2.374.998,00). Constituido como se encuentra este Juzgado, El Juez Abg. RAFAEL M. NIETO R., procede a NOTIFICAR de la misión y objeto del tribunal a la ciudadana: ELENI MARJURI HIDALGO VILLAMIZAR, Supra identificada, en su condición de demandada en la presente causa, todo de conformidad con lo preceptuado por el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano juez le hizo saber a la notificada que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta(30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado o persona de su confianza para que la asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado a la demandada, el Juez Ejecutor procede a continuar con la presente practica de la medida de Embargo Preventivo y designa como Depositario Judicial Provisional, por cuanto no existe Depositaria Judicial Legalmente constituida en la zona al Ciudadano: ALEJANDRO GABIDIO SEPULVEDA CASTRILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-14.808.993, domiciliado en la Urbanización el Arrecoston, Sector 2, vereda 10, casa N°: 10, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, igualmente designa como Perito Avaluador al ciudadano: WILLIAN ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°: V-19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley. En este estado la parte actora representada por la Abg. CARMEN CAMPOS ALVAREZ, señalada Up Supra, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ solicito muy respetuosamente el ciudadano juez ejecutor proceda a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente, en consecuencia señalo para que sean objeto de la presente medida de embargo preventivo los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada de autos ELENI MARJURI HIDALGO VILLAMIZAR, los cuales identifico así: 1.- diecisiete (17) franelas estampadas, manga tres cuartos ¾, marca: cyber skate y gemelo, valoradas individualmente en la suma de Bs. 21.000,oo, para un total de Bs. 357.000,oo. 2.- dieciséis (16) franelas estampadas manga larga, marca cyber skate, valoradas por el perito avaluador individualmente en la suma de Bs.21.000,oo, para un total de Bs. 336.000,oo. 3.- trece (13) franelas estampadas sin mangas, marca cyber skate, valoradas individualmente en la suma de Bs. 13.000,oo, para un total de Bs. 169.000,oo. 4.- diecinueve (19) franelas estampadas, manga corta, marca cyber skate, puma, gemelo y galons, valoradas por el perito en la suma de Bs. 16.000,oo, para un total de Bs. 304.000,oo, 5.- cinco (05) bermudas en blue jean para niños, marca uni kids, valoradas por el perito en la suma de Bs. 22.000,oo cada una, para un total de Bs. 110.000,oo, 6.- Diez (10) pantalones jeans para niños, marca uni kids, diesell, power kids, sthefany y Maria Alejandra, valorados individualmente en la suma de Bs. 22.000,oo, para un total de Bs. 220.000,oo, 7.- Dos (02) pantalones jeans para caballero, marca gueess, valorado cada uno en la suma de Bs. 22.000,oo, para un total de Bs. 44.000,oo. 8.- Ocho (08) pantalones jeans para niñas, marca dios, mar, jhon, Maria Alejandra y Diessel, estampados y tejidos, valorados individualmente en la suma de Bs. 22.000,oo, para un total de Bs. 176.000,oo. 9.- Cuatro (04) pantalones jeans para niño, marca dios mar, con estampado tejido y correa, valorado en la suma de Bs. 23.000,oo, cada uno, para un total de Bs. 92.000,oo. 10.-Doce (12) blusas para dama, estampadas, marca cosh, janesita, roxy y gueess, valorados en la suma de Bs. 19.000,oo, cada una, para un total de Bs. 228.00,oo. 11.-Seis (06) franelas para niño, marca atlética, adidas, Niké, valoradas en la suma de Bs. 22.000,oo, para un total de Bs. 132.000,oo. 12.- Seis (06) blusas estampadas para niñas, marca sirela car, valoradas individualmente en la suma de Bs. 19.000,oo, para un total de Bs. 114.000,oo. 13.- Cuatro (04) conjunto para niñas, marca carioca giris y un con junto sin marca, valorados individualmente en la suma de Bs. 17.000,oo, para un total de Bs. 75.000,oo. Es todo”. Seguidamente el perito avaluador designado pasa a rendir su informe de la manera siguiente: “ Los bienes muebles aquí señalados por la abogada demandante se trata de mercancía seca (ropa) nueva, las cuales se encuentran en buen estado de conservación, presentan sus respectivas etiquetas de fabrica, por lo cual ratifico los valores dados individualmente y los valoro globalmente en la suma de DOS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.357.000,oo). Es todo. En este estado el Juez Ejecutor procede a declarar formalmente embargados preventivamente los bienes antes señalados y declara consumada la Desposesión jurídica de los mismos del patrimonio de la demandada. Entregándolos en este acto al depositario judicial provisional designado quien declara recibirlos en el estado en que se encuentran y conforme a las advertencias expresadas en la ley de Deposito Judicial. Es todo. Se leyó y conforme se firma. El Juzgado Ejecutor regresa a su sede siendo las 12:00 p.m., se deja constancia que este juzgado fue custodiado por los funcionarios adscritos a la Comandancia de la DIRSOP La Fría ciudadanos: JOHAN M. VILLAMIZAR H. cedula de identidad N°: V-12.516.479 y GERSON O. HERNÁNDEZ, cedula de identidad N°: V-9.133.171.-
EL JUEZ EJECUTOR
AGB. RAFAEL M. NIETO R.-

LA ABOGADA ACTOR
ABG. CARMEN B. CAMPOS A.

LA NOTIFICADA – DEMANDADA
ELENI MARJURI HIDALGO V.-

EL PERITO AVALUADOR
WILLIAN HERNÁNDEZ H.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL
ALEJANDRO GABIDIO SEPULVEDA CASTRILLON

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
JOHAN M. VILLAMIZAR H.
GERSON O. HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.-

C-707-2005.-