REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

En horas de despacho del día de hoy lunes 09 de mayo de dos mil cinco, siendo las 11:00 horas del día, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, específicamente en la calle 5 Urbanización Francisco de Miranda casa N° 78-41 Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indico el Ciudadano: ALFADIS ALVEAR CARCAMO, colombiano indocumentado portador de la cedula de ciudadanía N° 28.061.324, representada debidamente por el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, titular de la cedula de identidad N°: V- 4.473.083, con Inpreabogado N°: 90853, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia quien en fecha 27 de Enero de dos mil cinco decretado en el expediente N°: 901-2001. Medida de Embargo Ejecutivo, hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTE Y DOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMON, (Bs.9.892.594,80), que es el doble que comprende la suma demandada, medida que se practicara sobre bienes del demandado ciudadano: DAMASO AREVALO VELASQUEZ , colombiano con cedula de residencia N°: E-81.153.340. En este estado el Juez Ejecutor NOTIFICO de la misión a cumplir al ciudadano: DAMASO AREVALO VELASQUEZ, Supra identificado a quien se le hizo saber que por cuanto la defensa es un derecho inviolable en la Constitución Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de 30 minutos para que se comunique con su Abogado de su confianza para que lo represente y defienda sus derechos en la presente demanda, en este estado El Juez le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano: DAMASO AREVALO VELASQUEZ, Supra identificado, quien expuso: “ Solicito a la Demandante me conceda un lapso de setenta y seis días (76), consecutivos calendario a los fines de pagar la totalidad de la suma demandada a tal fin formo en este acto y a los fines de que sea agregado en autos letra de cambio firmada por mi y sirviendo de aval, el ciudadano: STAMS QUINTERO, con cedula de identidad de ciudadanía N°: 91.498.455, colombiano, es todo”. En este estado el abogado actor solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ Aceptamos la oferta realizada anteriormente y nos reservamos las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento del pago en el lapso señalado. Igualmente solicito al ciudadano Juez que se anexe el instrumento cambiario a la presente comisión y se devuelvan las actuaciones al Tribunal comitente es todo”. Vista la procedente exposición este Juzgado acuerda de conformidad, en consecuencia se acuerda agregar en autos la Letra de Cambio Supra señalada con fecha de emisión La Fría 09-05-05, por la cantidad de Bolívares (Bs. 5.057.218,80) fecha de vencimiento 25-07.2005, a la orden de ALFADIS ALVEAR CARCAMO, lugar de pago La Fría, Librado, DAMASO AREVALO, demandado en la presente causa, aval, STAMS QUINTERO , Supra identificado; igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Comitente. Se deja constancia que el Juzgado Ejecutor fue custodiado por lo efectivos adscritos a la DIRSOP Comisaría La Fría : Distinguido Placa 1941, VILLAMIZAR JOHAN, titular de la cedula de identidad N°: 12.516.479, Agente placa: 2430, LABRADOR YESICA, titular de la Cedula de identidad N°; 14.757.716, es todo, termino se leyó y conforme se firma, el Juzgado regresa a su sede natural siendo las 12:50 horas de mediodía.
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R.

El ABOGADO ACTOR
MAC FLAVIER ARELLANO

EL NOTIFICADO DEMANDADO
DAMASO AREVALO

EL AVAL DE LA LETRA DE CAMBIO
STAMS QUINTERO

FUNCIONARIOS POLICIALES
VILLAMIZAR JOHAN
LABRADOR YESICA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
T.S.U. HENRY ROBLES.
C-699-2005.-