En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo del 2005, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 de la mañana, en un bien inmueble ubicado en la calle 3, Nro.8-129, Barrio Plaza Vieja, vía principal San Antonio, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y en consecuencia llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el referido Juzgado en el juicio incoado por la ciudadana ALBA MARIA RUGELES viuda de CASTRO contra la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, Expediente Nro. 10.896-05 que cursa en el Juzgado de la causa. Se encuentran presentes las ciudadanas NEILA JUDIT NEGRON PORTILLO y ANA CELIS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-3.497.830 y Nro.V-4.208.058, respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.12.906 y 38.677, correlativamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ALBA MARÍA RUGELES viuda de CASTRO, Parte Demandante. Está presente la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de Nro.V-9.187.146, domiciliada en el lugar donde está constituido el Tribunal, a quien se le notifica la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, se le hace saber que para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede se puede hacer asistir de un Abogado de su confianza en este acto. De inmediato, se hace presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste a la Parte Demandada, ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN. Se procede a designar en este acto como PERITO al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien estando presente acepta la designación recaída sobre su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De seguidas solicitan el derecho de palabra las Apoderadas de la Parte Actora, ya identificadas y exponen: “Solicitamos al Tribunal, se sirva practicar la Medida de Secuestro indicada en el Exhorto enviado por el Juzgado de la Causa. Es todo”. De seguidas el Tribunal solicita al perito rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble objeto de la Medida, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien inmueble constituido por un lote de terreno propio y el galpón sobre él construido, con una extensión de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 Mts.2) aproximadamente, ubicado en la dirección indicada al principio de la presente acta, alinderado así: NORTE: Con propiedad que es o fue de Criselda viuda de Barrera; SUR: Con la calle 3 vía Ureña-San Antonio; ESTE: Con propiedades que son o fueron de José Agustín Vera y José Rojo; OESTE: Con propiedad que es o fue de Bonifacio Becerra, el referido galpón está fabricado en paredes de ladrillo y sin frisar, columnas vaciadas en cemento, piso en tierra, tiene un área de oficina con paredes edificadas en bloque frisado, en parte con estructura de metal y vidrio, el piso de cerámica, dispone de una construcción tipo media agua con techo en zinc y eternit y estructuras metálicas, informo al Tribunal que los techos y el piso se encuentran en estado de deterioro y para ingresar al interior del mismo existe un portón en metal de cuatro por cuatro metros (4X4 Mts.). En términos generales el inmueble se encuentra en mal estado de uso y conservación. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ANA MARIA ORTEGA DE MERCHAN, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, Parte Demandada, quien expone: “Solicito a las Apoderadas de la Parte Demandante, que me concedan un plazo hasta el día Domingo Veintinueve (29) de Mayo de 2005, para trasladar todos los repuestos usados para vehículos que se encuentran depositados en este inmueble, a los fines de poder llevar a cabo la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa, en el bien inmueble que ocupo en calidad de arrendataria, por cuanto para el traslado de los mismos se hace necesario utilizar un monta carga, debido a que los bienes muebles son de difícil traslado en este acto por las características propias de los mismos y motivado a la gran cantidad de ellos, que implica disponer del tiempo suficiente para ello. Así mismo me comprometo a consignar las llaves del galpón en el Tribunal Ejecutor de este Municipio el día Lunes Treinta (30) de Mayo de 2005 en horas de la mañana, para que se pueda materializar la medida de Secuestro. Es todo”. En este estado la Parte Demandante, ya identificada, expone: “Aceptamos el plazo solicitado para desocupar el inmueble el día Domingo Veintinueve (29) de Mayo 2005, e igualmente aceptamos el compromiso de consignar las llaves del mismo el día Lunes Treinta de Mayo 2005 a las 8:30 a.m., igualmente solicitamos ABSTENERSE el Tribunal de Ejecutar la medida de Secuestro en este acto, y pedimos que se fije nueva oportunidad para la materialización de la Medida. Es todo”. De seguidas el Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Accionante SE ABSTIENE de ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro para lo cual se trasladó y constituyó en el bien inmueble ya identificado. Así mismo en relación a fijar nueva oportunidad, formulada por las demandantes, se acuerda proveer por auto separado. Es todo”. Se da por concluido el presente acto a las 12:30 del mediodía y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. El Tribunal se hizo acompañar de los funcionarios Distinguido JAVIER TORRES, placa 1833, Distinguido JOAQUIN HUERFANO SERVITA, placa 2033 y Agente JORGE CASANOVA, adscritos a la DIRSOP de la Zona Policial Oeste de San Antonio y Ureña del Estado Táchira. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………………...............................
LA JUEZ
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES. (Rfdo).

LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo).

LA DEMANDADA. (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE. (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo).

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. (Rfdo.).

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS (Rfdo).

RCCR/rmmr.
D Nro.915-2005.