REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles, 11 de mayo de 2005, siendo las diez horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-6111/2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-01-1939, de 66 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de Pedro Antonio Sánchez (f) y Teotiste de Sánchez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.537.929, domiciliado en la calle 1, casa Nº 0-14, San Agatón, Palmira, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente MAYRA ALEJANDRA RINCÓN DÍAZ, asistido el imputado por el defensor público Abogado Mayela Ramírez de Briceño. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, el imputado, su Defensor, la adolescente Mayra Alejandra Rincón Díaz, acompañada de su representante legal, ciudadana Maribel Díaz Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.664.425 y la Secretaria de Control Abogada ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo pido disculpa a la joven por lo que pasó, comprometiéndome a que eso nunca va a volver a ocurrir, es todo.Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito y se le pisa la opinión a la víctima como a la representación fiscal, es todo".
De seguidas se le cede el derecho a la adolescente ciudadana MAYRA ALEJANDRA RINCÓN DÍAZ, en su condición de víctima, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con la suspensión, lo único que pido es que no se meta conmigo, es todo”
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA RINCÓN DÍAZ, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, inadmitiéndose las referidas a las documentales signadas con los numerales 1 y 2 del escrito de acusación.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA RINCÓN DÍAZ, estableciendo un plazo de siete meses y quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA RINCÓN DÍAZ,, por el lapso de siete meses y quince días, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Residir en la dirección indicada al Tribunal. 3.-Prohibición de acercarse o tener cualquier tipo de contacto con la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 2 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente acta fue leída siendo las 10:35 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
MAYRA ALEJANDRA RINCÓN DÍAZ
VÍCTIMA
MARIBEL DÍAZ PÉREZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL 1C-6111-05
AUDIENCIA PRELIMINAR
11/05/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 11 de mayo de 2005
Asunto Principal N° 1C-6111-05.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-01-1939, de 66 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de Pedro Antonio Sánchez (f) y Teotiste de Sánchez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.537.929, domiciliado en la calle 1, casa Nº 0-14, San Agatón, Palmira, Estado Táchira,.
DEFENSORA: Abogado Mayela Ramírez de Briceño, Defensor Público Penal.
VICTIMA: Mayra Alejandra Rincón Díaz
FISCAL: Abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público.
DELITO: ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 08 de noviembre de 2004 interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, la adolescente MEYRA ALEJANDRA RINCÓN DÍAZ, en contra del ciudadano SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, quien es su padrastro, ya que según lo manifestado por la mencionada adolescente, este ciudadano en diferentes oportunidades y en momentos en que ella se encontraba a solas en el carro con el mismo, la acosa sexualmente, proponiéndole que tenga relaciones sexuales con él, que nunca la ha tocado pero siempre que esta sola la acosa y se le insinúa sexualmente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a las Declaraciones de los ciudadanos Sandra Romero, Jeaneth Shirley Sánchez Sánchez, Maribel Díaz de Sánchez, Lucho Enrique Rincón Mora Mayra Alejandra Rincón Díaz.
2.-Documentales referidas a: Copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 2617, Denuncia interpuesta en fecha 06 de noviembre de 2004.
Por su parte el imputado SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo disculpas a la víctima.
La Defensa, Abogado MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito y se le pisa la opinión a la víctima como a la representación fiscal, es todo".
De seguidas se le cede el derecho a la adolescente ciudadana MAYRA ALEJANDRA RINCÓN DÍAZ, en su condición de víctima, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con la suspensión, lo único que pido es que no se meta conmigo, es todo”
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público y la víctima, manifestaron estar de acuerdo con la solicitud del imputado de autos.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a las Declaraciones de los ciudadanos Sandra Romero, Jeaneth Shirley Sánchez Sánchez, Maribel Díaz de Sánchez, Lucho Enrique Rincón Mora Mayra Alejandra Rincón Díaz..
Inadmitiéndose las documentales referidas a la Copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 2617, Denuncia interpuesta en fecha 06 de noviembre de 2004, por cuanto la misma no constituye un acta o una inspección que pueda considerarse como prueba documental, conforme lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: : 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Residir en la dirección indicada al Tribunal. 3.-Prohibición de acercarse o tener cualquier tipo de contacto con la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 2 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 2 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA RINCÓN DÍAZ, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, inadmitiéndose las referidas a las documentales signadas con los numerales 1 y 2 del escrito de acusación.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA RINCÓN DÍAZ, estableciendo un plazo de siete meses y quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA RINCÓN DÍAZ,, por el lapso de siete meses y quince días, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Residir en la dirección indicada al Tribunal. 3.-Prohibición de acercarse o tener cualquier tipo de contacto con la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 2 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-6111-05
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