REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes, 17 de mayo de 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Yadira Betriz Moros Rivera, en su condición de Defensor Público del ciudadano Maike Javier Ramírez, en el que solicita al tribunal le sea entregado UN VEHÍCULO de su propiedad, que describe y el que es objeto de la presente investigación, este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que, si bien se hizo solicitud ante la Fiscalía del Ministerio Público, tal como consta en las actuaciones consignadas al Tribunal, dicho ente no se ha pronunciado sobre la misma, siendo este el órgano competente a quien corresponde resolver, en primer momento, sobre la entrega del Vehículo solicitado, tal como lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que EL MINISTERIO PÚBLICO DEVOLVERÁ los objetos recogidos o que se incautaron en y que no sean imprescindibles para la investigación.
Segundo: De la interpretación literal de la referida norma se desprende que el ente investigador es el que debe establecer la necesidad del objeto incautado para su investigación, y sólo cuando se produzca la negativa por parte de la Fiscalía o un retraso injustificado, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución; situación que no se encuentra dada en el presente caso, al no constar la negativa correspondiente por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que fue efectuada una solicitud ante dicho órgano el día 03 de mayo de 2005 y de seguidas se dirigió otra solicitud al Tribunal de Control el día 12 de mayo de 2005.
Ahora bien, considera este Juzgador, que entrar a resolver sobre una entrega de vehículo sin que la parte haya agotado acudir primeramente a la Fiscalía del Ministerio Público, es invadir la competencia del órgano investigador, puesto que solamente ese órgano es quien debe determinar en prima facie, si el bien incautado es imprescindible a la investigación o sí existe otra razón para no efectuar la referida entrega y cumplido ese paso o ante el retraso injustificado es que puede acudirse ante el Tribunal de Control; por tal motivo, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación a la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana Yadira Betriz Moros Rivera, en su condición de Defensor Público del ciudadano Maike Javier Ramírez, por cuanto no consta negativa de entrega por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, ni retardo injustificado en la resolución de la solicitud presentada ante dicho organismo el día 03 de mayo de 2005, siendo que en esta etapa investigativa es el órgano competente para resolver sobre la misma y sólo cuando se den los presupuestos indicados ut supra es que debe acudir al Juez de Control correspondiente.
Remítase de inmediato las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público donde se está realizando la investigación..
Regístrese, cúmplase y notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA N° S1C-158-05
JAMA/elfp