REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Miércoles, 18 de mayo de 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa penal 1C-3492-02, seguida al ciudadano PORRAS CARMONA DILSO ORLANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-10-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, Hijo de Betty Esperanza Carmona (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.646.606, residenciado en La Mina, Vega de Aza, Barrio Nuevo, sector 2, última casa, Estado Táchira, teléfono: 5162841, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana ERIKA CONTRERAS. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal; el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA; el imputado de autos, asistida de la Defensor Público Penal, abogado Yadira Beatriz Moros Rivera y la víctima, ciudadana ERIKA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.708.717 y la Secretaria de Control Abogada ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado DILSO ORLANDO PORRAS CARMONA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA CONTRERAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al ciudadano Dilso Orlando Porras Carmona del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y ofrezco un acuerdo reparatorio consistente en pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, los cuales pagaré dentro de mes y medio, es todo”. Acto seguido el Juez concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ERIKA CONTRERAS, quien libre de todo apremio y coacción expuso: Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado y no me opongo al lapso solicitado, es todo". Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado YADIRA MOROS, quien actúa en representación de la defensor público Mayela Ramírez de Briceño, cumpliendo funciones propias de su cargo, a lo cual expuso: “En mi condición de defensor solicito se apruebe y homologue el acuerdo reparatorio pactado entre mi defendido y la víctima y una vez que se verifique el cumplimiento del mismo, sobresea la causa, es todo". El Juez, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede nuevamente la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión respecto de lo planteado por los imputados, al proponer un Acuerdo Reparatorio, y expuso: "No presento objeción alguna, toda vez que la víctima esta de acuerdo y se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, es todo."--------------------------------------------------------------
De seguidas para el Tribunal a resolver por auto separado, dictado el dispositivo correspondiente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ----------------------------------------
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano DILSO ORLANDO PORRAS CARMONA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA CONTRERAS, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado DILSO ORLANDO PORRA CARMONA y la víctima ciudadana ERIKA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------
CUARTO: SE FIJA UNA AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA 06 DE JULIO DE 2005, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio planteado en esta audiencia, suspendiéndose el proceso por el lapso de UN (01) mes y quince (15) días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese las presentes actuaciones en el Tribunal hasta la celebración de la audiencia fijada, a lo cual quedaron debidamente notificadas las partes asistentes. Déjese copia para el Tribunal. Término, se leyó y conformes firman.--------------------------------
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL (A) SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DILSO ORLANDO PORRAS CARMONA
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. YADIRA BEATRIZ MOROS RIVERA
DEFENSOR PÚBLICO
ERIKA CONTRERAS
VICTIMA
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 1C-3492-05
AUDIENCIA PRELIMINAR
18/05/2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 18 de mayo de 2005.
Asunto Principal N° 1C-3492-02.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• IMPUTADO: PORRAS CARMONA DILSO ORLANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-10-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, Hijo de Betty Esperanza Carmona (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.646.606, residenciado en La Mina, Vega de Aza, Barrio Nuevo, sector 2, última casa, Estado Táchira
• DEFENSOR: MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, Defensor Público.
• VICTIMA: ERIKA CONTRERAS
• FISCAL: Abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
• DELITO: Hurto Calificado en Grado de Frustración.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 17 de octubre de 2002, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, el imputado de autos se encontraba merodeando los alrededores del Palmar Nuevo, cuando forzó la puerta trasera de la residencia propiedad de la ciudadana ERIKA CONTRERAS, ubicada en el Palmar de la Copé, sector 2, calle 8, casa Nº 19 A, doblando la puerta, la víctima se encontraba en su residencia y al percatarse de lo que estaba sucediendo, salió por la puerta principal y alertó a los vecinos, quienes les brindaron ayuda, sin embargo el imputado salió huyendo, siendo capturado a los pocos metros por una comisión policial que se encontraba por el sector, siendo trasladado a la comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y posteriormente llevado por la Fiscalía del Ministerio Público ante un Tribunal de Control.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado DILSO ORLANDO PORRAS CARMONA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8, en concordancia con los artículos 80 y 82, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA CONTRERAS, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de Los ciudadanos Dayles Omar Suárez, Martín Guerrero, Erika Contreras, Aliris Montilla, Armando José Caldera, Nelly María González Ramírez.
2.- Documentales referidas a: Acta de entrevista tomada a la ciudadana Aliris Montilla, acta de entrevista tomada al ciudadano Armando José Caldera, Acta de entrevista tomada a la ciudadana Nelly maría González.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO
En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8, en concordancia con los artículos 80 y 82, del Código Penal.
2. .- Que la víctima, ciudadana Erika Contreras, aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado DILSO ORLANDO PORRAS CARMONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de la solicitud de otorgamiento del plazo estipulado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el proceso por el lapso de un mes y quince días y se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio para el día 06 de julio de 2005, a las diez de la mañana; a lo cual quedan debidamente notificadas las partes, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano DILSO ORLANDO PORRAS CARMONA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA CONTRERAS, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado DILSO ORLANDO PORRA CARMONA y la víctima ciudadana ERIKA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA UNA AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA 06 DE JULIO DE 2005, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio planteado en esta audiencia, suspendiéndose el proceso por el lapso de UN (01) mes y quince (15) días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese las presentes actuaciones en el Tribunal hasta la celebración de la audiencia fijada, a lo cual quedaron debidamente notificadas las partes asistentes. Déjese copia para el Tribunal.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-3492-02
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