REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL

En la Audiencia de hoy, jueves, 05 de mayo de 2005, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) del día fijado para la realización de la audiencia especial en virtud de la aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-01-1950, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.794.596, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa Nº 23, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue puesto a disposición de este Tribunal, por parte de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira por existir en su contra una orden de aprehensión librada por este Tribunal.
En este estado se le impuso al ciudadano NELSON ENRIQUE ROMERO del derecho de nombrar defensor a lo cual manifestaba que deseaba nombrar un defensor público, recayéndose la designación en la Defensor Público Penal, EVA MARÍA BUSTAMANTE PORRAS, quien se encontraba presente en la audiencia y juró cumplir bien y fielmente las obligaciones del cargo.
Se deja constancia de la presencia del Juez de Control, abogado JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, abogado Fabiana Rincón de Araujo, el imputado y su abogado defensor.
Se impone el ciudadano NELSON ENRIQUE ROMERO del auto de detención dictado en por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de abril de 1997, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM ANGULO.
Seguidamente se impone al imputado NELSON ENRIQUE ROMERO del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual manifestó querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Ese problema fue con un señor que me intentó atracar, y ahí nos golpeamos, es todo”.

Acto Seguido se le cede el derecho de palabra al abogado defensor EVA MARÍA BUSTAMANTE, quien expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que el delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, fue cometido en el año 1997, habiendo transcurrido el lapso de ocho años, un mes y veinte días, lapso este superior al establecido al del ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 ejusdem, es por lo que solicito a favor de mi defendido se decrete la extinción de la penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 y artículo 48, numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerde la plena e inmediata libertad de mi defendido, ordenando lo conducente a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura existente en su contra, es todo”
El Tribunal, visto el pedimento formulado por la defensa en este acto y por cuanto la presente causa, debe ser sustanciada atendiendo a las disposiciones relativas al régimen procesal transitorio, previsto en los artículos 521 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda requerir, previo a cualquier pronunciamiento, la opinión de la Representación Fiscal.
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público se acoge a la solicitud de la defensa, y en tal sentido solicita al Tribunal decrete prescrita la acción penal seguida al ciudadano Nelson Enrique Romero en la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por haber trascurrido el término de prescripción judicial y en consecuencia solicita al ciudadano juez decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

Celebrada como ha sido la audiencia especial, procede el Tribunal a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-01-1950, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.794.596, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa Nº 23, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena libra la correspondiente Boleta de Libertad y se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del imputado. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto a las doce horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FABIANA RINCÓN DE ARAUJO
FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO




NELSON ENRIQUE ROMERO
IMPUTADO






P.I. P.D.





ABG. EVA MARÍA BUSTAMANTE PORRAS
DEFENSOR PÚBLICO






ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL









1C-6205-05