REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes diez (10) de mayo del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-5636-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Oscar Mora Rivas, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado IVAN SAUL FUENTES GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.928, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio artesano nacido en fecha 20-02-1.984, hijo de Carmen Alicia Fuentes Gálviz (v), residenciado en el Barrio 19 de julio, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Andreina Ardila Sánchez. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Décimo octavo Abogado Oscar Mora Rivas, el acusado, su Defensora privada abogada Ludy Marisol Camacho Rodríguez y la víctima ciudadana Ardila Sánchez Mariela Andreina, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.579. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de IVAN SAUL FUENTES GOMEZ, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien solicitó al Tribunal le cediera la palabra a su defendido. Seguidamente el Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; admitiéndola en su totalidad así como los medios de pruebas ofrecidos. Seguidamente, el juez impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, advirtiendo que en el presente caso, solo le procede el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Admito los hechos y solicito imposición de la pena, y pido la imposición inmediata de la pena, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Solicito para mi defendido la imposición inmediata de la pena, se realice la rebaja correspondiente, por cuanto mi defendido no tiene antecedentes penales, así mismo mi defendido tiene 21 años de edad, por lo que pido se tome la atenuante del artículo 74 del Código Penal, es todo". Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó no tener nada que decir: Así mismo, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener nada que decir. En este estado el Tribunal paso a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo, en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado IVAN SAUL FUENTES GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.928, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio artesano nacido en fecha 20-02-1.984, hijo de Carmen Alicia Fuentes Gálviz (v), residenciado en el Barrio 19 de julio, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Andreina Ardila Sánchez; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales de: Jose Amenodoro Ramírez Sánchez, José Amenodoro Ramírez Pabón, Saturnino Escalante, Máximo Rodríguez, Nancy Vera Lagos, Blanca Zulia Niño, Héctor Gamez, Jackson Hinojosa, Armando Ruíz, Ramón María Marquez Otalvarez. Periciales referidas a: Acta Policial, de fecha 24-07-2.004, Oficio N° D/1372, Informes Médicos Forenses N° 9700-164-003929 y 9700-164-003930, Informe Pericial de Experticia Balística N° LCT-9700-134-2924, Acta de Inspección Técnica N° 3679 de fecha 30-07-04, Acta de Inspección Técnica N° 3917 de fecha 02-08-04, y Evidencias Materiales conformadas por un Revolver calibre 38 Smith Wason, cañón largo, color negro con tres proyectiles y dos conchas según planilla de remisión N° 653 de fecha 30-07-2.004, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. No se admiten: Acta de Denuncia de fecha 24-07-04, Actas de Entrevistas de fecha 02-08-04 (folios 61, 63, y 65) y Acta de Entrevista de fecha 16-08-04, folio N° 66, Acta de Entrevista de fecha 23-08-04 folio N° 71; por las razones que quedarán expresadas en el auto. TERCERO: CONDENA al acusado IVAN SAUL FUENTES GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.928, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio artesano nacido en fecha 20-02-1.984, hijo de Carmen Alicia Fuentes Gálviz (v), residenciado en el Barrio 19 de julio, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Andreina Ardila Sánchez; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y el ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE EXONERA AL ACUSADO DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana.

DR. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO






IVAN SAUL FUENTES GOMEZ
EL ACUSADO






ABG. LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ
DEFENSORA PRIVADA







MARIELA ANDREINA ARDILA SANCHEZ
LA VICTIMA







ABG. ORBEL MENDEZ ACRRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-5636-05