REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de mayo de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02-04-2005, el agente Aquile González, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en labores de patrullaje por el sector 23 de enero, visualizó a un ciudadano al borde de una moto color negra, marca yamaha, año 1999, tipo paseo, interviniéndolo policialmente, quedando identificado como Yhajaira Velasco, a quien se le retuvo el vehículo por no tener autorización para conducirlo.

Al folio 05, riela experticia 559 de fecha 18-04-2005, donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyen que el vehículo motocicleta, marca yamaha, modelo jog aprio, tipo paseo, color negro, serial cuadro 4JP7297927, uso particular, presenta sus seriales en estado original.

Al folio 14, consta copia fotostática de documento donde JHON HARRISSON RAMÍREZ FUENTES, vende a JOSÉ FRANCISCO GARCÍA PARADA, el vehículo motocicleta, marca yamaha, modelo jog aprio, tipo paseo, color negro, serial cuadro 4JP7297927, uso particular.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que no se evidencia la comisión de hecho delictivo alguno, por cuanto el vehículo retenido presenta sus seriales en su estado original; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto de investigación no se realizó. Igualmente, se ordena la entrega del automotor motocicleta, marca yamaha, modelo jog aprio, tipo paseo, color negro, serial cuadro 4JP7297927, uso particular a quien presente los respectivos documentos que lo acrediten como propietario.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5749-05
Expediente Nº 20-F5-0346-05