REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 11 de mayo de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Al folio 05, aparece denuncia interpuesta en fecha 22-02-2000, por los ciudadanos SERGIO ENRIQUE ANGULO VÁSQUEZ y MARÍA DOLORES RAMÍREZ ARAQUE, donde exponen: “Acudimos a este despacho con el objeto de hacer de su conocimiento del accidente de tránsito y lesiones de que fuimos objeto por parte del funcionario de apellido BUENO…(omissis) hecho sucedido en fecha 21-02-2000 (omissis) nos desplazábamos por la calle 06 con carrera 06, cuando un vehículo microbús de color verde arremetió contra nosotros…(omissis) quise perseguir el colectivo para reclamar el abuso …(omissis) fuimos detrás del vehículo y en este momento dos féminas de tránsito vial nos hicieron un señalamiento, continué la marcha detrás del vehículo… (omissis) estando parado detrás de ese colectivo, cuando fuimos arrollados por la moto del funcionario mencionado el cual golpeó su vehículo contra nuestra integridad física, lesionando así nuestras piernas, el hombro izquierdo de mi señora y su columna vertebral…(omissis)”.

Al folio 10, riela acta policial de fecha 24-05-2000, donde consta entrevista realizada a BUENO YAIN GINGER, quien expuso: “ …(omissis) estaba patrullando por los alrededores de la séptima avenida, recibí llamada telefónica para detener una motocicleta pequeña, con dos ocupantes, quienes desobedecieron la orden de parada, ya que cometieron infracción de tránsito…(omissis)

Consta al folio 13, comunicación de fecha 02-05-2000 del Instituto de Policía de Circulación vial donde se señala que los ciudadanos SERGIO ANGULO y MARÍA DOLORES RAMÍREZ, no reportaron a las autoridades de tránsito las lesiones sufridas.,

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), cuya pena es de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio cuatro meses y quince días.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 21-02-2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISNUEVE (19) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano BUENO YAIN GINGER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.229.588, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho) , en perjuicio SERGIO ENRIQUE ANGULO VÁSQUEZ y MARÍA DOLORES RAMÍREZ ARAQUE.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5745-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-426-00







































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra BUENO YAIN GINGER, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho),en perjuicio de SERGIO ENRIQUE ANGULO VÁSQUEZ y MARÍA DOLORES RAMÍREZ ARAQUE; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5745-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-426-00






Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra BUENO YAIN GINGER, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho),en perjuicio de SERGIO ENRIQUE ANGULO VÁSQUEZ y MARÍA DOLORES RAMÍREZ ARAQUE; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5745-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-426-00






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano BUENO YAIN GINGER, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho),en perjuicio de SERGIO ENRIQUE ANGULO VÁSQUEZ y MARÍA DOLORES RAMÍREZ ARAQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Barrio El Paraíso, parte alta, casa 0-39, Sector Rómulo Gallego, San Cristóbal, Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5745-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-426-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano BUENO YAIN GINGER, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho),en perjuicio de SERGIO ENRIQUE ANGULO VÁSQUEZ y MARÍA DOLORES RAMÍREZ ARAQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Barrio El Paraíso, parte alta, casa 0-39, Sector Rómulo Gallego, San Cristóbal, Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5745-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-426-00









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano SERGIO ENRIQUE ANGULO VÁSQUEZ y MARÍA DOLORES RAMÍREZ ARAQUE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra BUENO YAIN GINGER, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho),en su perjuicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: La presente boleta se publicará en la cartelera de alguacilazgo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5745-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-426-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano SERGIO ENRIQUE ANGULO VÁSQUEZ y MARÍA DOLORES RAMÍREZ ARAQUE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra BUENO YAIN GINGER, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho),en su perjuicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: La presente boleta se publicará en la cartelera de alguacilazgo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5745-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-426-00