REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 11 de mayo de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 01, denuncia de fecha 21-11-2001, interpuesta por SÁNCHEZ CORREA JOSEBELIN, quien entre otras cosas expuso: “Yo vengo a denunciar a Manuel Isarra (sic) quien es mi esposo, porque en el día de hoy a las nueve de la mañana, en mi propia casa, me golpeó en un brazo delante de los niños…(omissis)”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 08, riela acta de gestión conciliatoria de fecha 11-10-2002, realizada entre el imputado MANUEL ANTONIO YZARRA y SÁNCHEZ CORREA JOSEBELIN.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de IRAIMA USECHE, cuya pena es de prisión de seis a dieciocho meses, siendo su término medio doce meses.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 21-11-2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a MANUEL ANTONIO YZARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.100.809, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de SÁNCHEZ CORREA JOSEBELIN.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
*
CAUSA N º 2C-5748-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0995-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, MANUEL ANTONIO YZARRA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.640.049, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de SÁNCHEZ CORREA JOSEBELIN ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5748-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0995-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, MANUEL ANTONIO YZARRA, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.640.049, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de SÁNCHEZ CORREA JOSEBELIN ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5748-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0995-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de mayo de 2005
194º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano MANUEL ANTONIO YZARRA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de SÁNCHEZ CORREA JOSEBELIN; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Vereda 05, casa Nº 5-56, Las Vegas de Táriba,, Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5748-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0995-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MANUEL ANTONIO YZARRA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de SÁNCHEZ CORREA JOSEBELIN; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Vereda 05, casa Nº 5-56, Las Vegas de Táriba,, Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5748-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0995-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al (la) ciudadano (a) SÁNCHEZ CORREA JOSEBELIN, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A MANUEL ANTONIO YZARRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en su perjuicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Vereda 05, casa Nº 5-56, Las Vegas de Táriba,, Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5748-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0995-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) SÁNCHEZ CORREA JOSEBELIN, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A MANUEL ANTONIO YZARRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en su perjuicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Vereda 05, casa Nº 5-56, Las Vegas de Táriba,, Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5748-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0995-01
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