REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 13 de mayo de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. MAITHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décima sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 04, denuncia de fecha 11-12-2000, interpuesta por FRANYULI JIMENEZ, quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) Anoche fui a casa de una vecina a pedirle fósforos para calentar del tetero, al rato llegó una amigo que tiene un taxi, me vecina lo mando a comprar una hamburguesa y me dijo que lo acompañara…(omissis)”. fuimos para una bomba para poner aire pero no habia
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia de fecha 22 de Junio de 2.001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional La Fría.
2.- Acta policial, de fecha 22 de Junio del 2.001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional La Fría.
3.- Acta de Inspección Nro 986, de fecha 22-06-2.001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional La Fría, practicada al sitio del suceso.
4.- Reconocimiento médico legal, Nro 593, de fecha 25-06-01, practicada a la ciudadana Rangel de Arenas Marina, suscrito por funcionarios adscritos al servicio de medicatura forense norte del Estado Táchira, en el mismo se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima de 08 días de curación.
5.- Reconocimiento Médico Legal, Nro 603, de fecha 27-06-01, practicada al ciudadano, Durango Bellido Jorge Luis, suscrito por funcionarios adscritos al servicio de medicatura forense norte del Estado Táchira, en el mimo se deja constancia de las lesiones sufridas de 08 días de curación.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de RANGEL DE ARENAS MARINA, cuya pena es de prisión de seis a dieciocho meses, siendo su término medio doce meses.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 25-04-2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a DURANGO BELLIDO JORGE LUIS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía nro C.C.-73.148.598, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en El barrio las delicias, carrera 18, calle 11, esquina casa nro. 18-14, la fria estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Marina Rangel de Arenas.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-889-01
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1516-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 13 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DURANGO BELLIDO JORGE LUIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de RANGEL DE ARENAS MARINA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-889-01
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1516-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DURANGO BELLIDO JORGE LUIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de RANGEL DE ARENAS MARINA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 13 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano DURANGO BELLIDO JORGE LUIS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DURANGO BELLIDO JORGE LUIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de RANGEL DE ARENAS MARINA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciado: en El barrio las delicias, carrera 18, calle 11, esquina casa nro. 18-14, la fria estado Táchira
CAUSA N º 2C-889-01
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1516-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano DURANGO BELLIDO JORGE LUIS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DURANGO BELLIDO JORGE LUIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de RANGEL DE ARENAS MARINA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 13 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano RANGEL DE ARENAS MARINA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DURANGO BELLIDO JORGE LUIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de USTED MISMA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Residenciado: en el barrio las delicias, carrera 17 y 18, calle 11, esquina casa nro. 17-54, la fria estado Táchira
CAUSA N º 2C-889-01
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1516-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano RANGEL DE ARENAS MARINA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DURANGO BELLIDO JORGE LUIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de USTED MISMA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro
|