REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de mayo de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDE PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALFONSO ELIAS SÁNCHEZ; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 02, denuncia de fecha 10-11-1.999, interpuesta por GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) Vengo a denunciar a ALFONSO ELIAS SANCHEZ quien me amenazó con un arma de fuego…(omisis)”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Denuncia de fecha 10-11-1.999, realizada por GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR.
2.- Inspección Nº 184 de fecha 18-11-2004, realizada al vehículo propiedad del imputado ALFONSO ELIAS SÁNCHEZ, realizada por el funcionario RENATO MEDINA Y REINALDO BELTRÁN del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 176 del Código Penal (vigente para la fecha, en perjuicio de GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, cuya pena es arresto de quince días a tres meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 10 de noviembre de 1.999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a ALFONSO ELIAS SANCHEZ, venezolano, casado natural de La Grita, Estado Táchira, cédula de Identidad Nro. V.- 2.812.224, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 176 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA





CAUSA N º 2C-5763-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0696-99
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALFONSO ELIAS SÁNCHEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 176 del Código Penal (vigente para la fecha) , en perjuicio de GREGORIO PÉREZ AGUILAR de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5763-01
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0696-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALFONSO ELIAS SÁNCHEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 176 del Código Penal (vigente para la fecha) , en perjuicio de GREGORIO PÉREZ AGUILAR de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALFONSO ELIAS SÁNCHEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 176 del Código Penal (vigente para la fecha), en perjuicio de USTED MISMO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: vereda 25, nro 09, de la Urbanización Sucre, Pedro María Morantes, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5763-01
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0696-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALFONSO ELIAS SÁNCHEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 176 del Código Penal (vigente para la fecha), en perjuicio de USTED MISMO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ALFONSO ELIAS SANCHEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a USTED MISMO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 176 del Código Penal (vigente para la fecha) , en perjuicio de GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Urbanización Santo Cristo, Av. Alto Duque, quinta Angélica María D-6, La grita, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5763-01
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0696-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ALFONSO ELIAS SANCHEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a USTED MISMO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte de artículo 176 del Código Penal (vigente para la fecha), en perjuicio de GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro