REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de mayo de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha la Fiscalía Novena del Ministerio Público, aperturó la investigación realizando las siguientes diligencias:
Al folio 02, consta trascripción de novedad de fecha 15-09-1999, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que recibieron llamada telefónica del sargenteo Juan de Jesús García, Coloncito, Estado Táchira, informando que en la calle 10, parte baja, presuntamente se suicidó con un arma de fuego un ciudadano de nombre BENITO JAIMES ROSALEZ.
Al folio 05, corre agregada acta policial de fecha 15-09-1999, suscrita por el funcionario de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Gregorio Guerrero Contreras quien expone que se trasladó al Barrio 19 de abril, de Coloncito, Estado Táchira, lugar en donde se constató que se encontraba sobre una cama en posición decúbito dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, vistiendo solamente blue jeans, desprovisto de camisa y calzado, presentando una herida con orificio de entrada ocasionada por el paso de proyectiles múltiples disparados por un arma de fuego; el cadáver fue identificado como BENITO JAIMES ROSALES, venezolano, nacido el 20-021963, titular de la cédula de identidad Nº 9.350.360.
En el acta señalada supra se entrevistó a la ciudadana BENITA NAZARIA CHACÓN DE JAIMES quien manifestó ser la esposa del occiso y afirmar que llegó en horas de la mañana con sus hijos Betty Leonela Jaimes Chacón, Beyner Leonel Jaimes Chacón, Berto Leandro Jaimes Chacón, que se fue con su hijo Beyner Leonel para donde su hermana a buscar la llave y cuando regresó ya su esposo había violentado el candado y se había ido a dormir a la habitación donde sucedió el hecho; que su hija Betty Leonela se había quedado en la parte de la sala hablando con su novio, cuando oyeron una detonación, por lo que habían corrido y localizaron el cadáver sobre la cama. Igualmente, se hace mención que el ciudadano JAIRO ENRIQUE ORTIZ MURCIA, manifestó que efectivamente se encontraba en la parte de afuera de la casa, cuando estaba hablando con la menor Betty Leonela Jaimes Chacón, quien es su novia, y quien había llegado de viaje, oyeron la detonación ocasionada por el arma de fuego, encontrando dentro del dormitorio, solamente el padre de la menor y el niño más pequeño, quien fue encontrado llorando y aun lado la escopeta.
Al folio 13, corre inserto el resultado de la autopsia practicada al cadáver de BENITO JAIMES ROSALES, en donde se concluyó: “cadáver de adulto varón trasladado al instituto de anatomía patológica para necropsia de ley, quien sufrió herida por arma de fuego en aparente hecho accidental de manos de un hijo. Realizada la necropsia y en vista de los hallazgos consideramos causa de muerte SCHOCK NEOROGÉNICO. LESIÓN CRANEO-ENCEFÁILCA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE CARÁCTER MORTAL”.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que se demostró que la muerte la causó la misma persona al dispararse, no constituyendo esto delito.
En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-5764-05
Expediente Nº 20F9- 0342-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de mayo de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5764-05
Expediente Nº 20F9- 0342-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:______________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5764-05
Expediente Nº 20F9- 0342-99
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