REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de mayo de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDE PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha de hecho); este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 02, denuncia de fecha 09-09-1.999, interpuesta por STELLA ROZO DE OVALLOS, quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) Yo hace dos días me fui para San Cristóbal y cuando yo llegué noté que se habían llevado unos artefactos eléctricos y unas prendas…(omisis)”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta Policial de fecha 09 de septiembre de 1.999, suscrita por el funcionario RICHARD DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Fría.
2.- Inspección Ocular de fecha 09 de septiembre de 1.999, suscrita por los funcionarios Richard Díaz y José Varela, realizada al sitio de los hechos.

3.- Avalúo Prudencial de fecha 04 de octubre de 1.999, suscrita por los funcionarios Luis Humberto Zambrano y Agente Superior Renato Segundo Medina.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 Código Penal (vigente para la fecha), en perjuicio de STELLA REOZO DE OVALLOS, cuya pena es de prisión de SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS, siendo su término medio DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 09 de septiembre de 1.999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de STELLA ROZO DE OVALLOS.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA





CAUSA N º 2C-5765-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0553-99


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal , en perjuicio de STELLA ROZO DE OVALLOS de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5765-01
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0553-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal , en perjuicio de STELLA ROZO DE OVALLOS de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano STELLA ROZO DE OVALLOS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal , en perjuicio de USTED MISMA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Santa María del Carira, parcela Nro 54, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
CAUSA N º 2C-5765-01
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0553-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano STELLA ROZO DE OVALLOS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de USTED MISMA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro