REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 19 de mayo de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, aperturó la investigación realizando las siguientes diligencias:

Al folio 03, consta trascripción de novedad de fecha 12-11-2.004, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que recibieron llamada telefónica del funcionario Jorge Márquez, informando que en el hospital Fundahosta de esta ciudad se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, quien ingresó sin signos vitales, presentando traumatismo craneal.

Al folio 07, corre agregada acta policial de fecha 13-11-2.004, suscrita por el funcionario de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Virgilio Molina, quien expone: “Encontrándome en labores de patrullaje se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Jorge Márquez, informando sobre el ingreso al hospital Fundahosta de Táriba de una persona de sexo masculino, presentando traumatismo cráneo encefálico, desconociendo mas detalles al respecto, a tal efecto me trasladé en compañía del detective Ramón Ferreira, hacia ese centro asistencial, donde nos pudimos percatar sobre una camilla metálica rodante el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores estiradas a lo largo de su cuerpo, al efectuarle la inspección corporal se le aprecia una herida abierta de tres centímetros de longitud a nivel región occipital, y livideces a nivel de la cabeza y partes declives del cadáver fue identificado como LUIS BELTRÁN RIAÑO ANTOLINEZ, de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, nacido en fecha 11 de mayo de 1.946, estado civil casado, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 12.954.693.

En el acta señalada supra se entrevistó al ciudadano MIGUEL ANGEL ROSO CONTRERAS, quien manifestó: “En horas de la noche, me encontraba tomando cerveza en el local pollos en brasa las Vegas, en compañía de Iván Darío Pérez, Luis Alfonso Ruiz Vivas y del señor Luis hoy fallecido, este nos dijo que había tomado todo el día y no había comido nada. Como a la una y treinta minutos de la mañana pedimos un servicio de pollo para los cuatro, el señor Luis agarró una presa de pollo y nos dijo que se iba al baño, y pasaron como quince minutos y en vista que no regresaba Iván se fue a ver que pasaba con él, cuando lo consiguió en el piso, frente al baño de caballeros, botando babaza por la boca y sangre por la cabeza. Se le preguntó al ciudadano si el hoy occiso discutió con alguna persona, manifestando que no, que sólo había ido para el baño, presumiendo que se halla caído y golpeado la cabeza porque estaba muy tomado y de inmediato se trasladó a Fundahosta.

Igualmente se entrevistó a OMAR LANDAZABAL ANTOLINEZ quien manifestó desconocer los hechos, pero que en horas de la tarde se había tomado como seis cervezas con su padre y que no siguió tomando con él debido a que cuando tomaba era medio problemático.

Al folio 11, corre inserto Acta de entrevista de Iván Darío Pérez, quien expone: “Yo me encontraba en la pollera tomando cerveza en compañía del señor Luis y Miguel, el señor Luis tenía hambre y pedimos un pollo, entonces el dijo que tenía que ir al baño, al cabo de quince minutos como no llegaba fuimos hasta el baño a ver que pasaba, fue cuando lo vimos en el piso tirado con la cabeza rota, lo levantamos y lo metimos en la camioneta y lo llevamos a fundahosta”.

Al folio 12, corre inserto Acta de entrevista de Luis Alfonso Ruiz, quien expuso: “Yo me encontraba tomando cerveza con Iván Darío y Luis quien nos contó que había tomado durante todo el día y que tenía hambre, pedimos un pollo pero Luis dijo que tenía que ir al baño, pasaron como cinco o diez minutos y fuimos a ver que pasaba, cuando lo vimos fue tirado en el piso del baño con la cabeza rota, lo recogimos y lo montamos en la camioneta y lo llevamos al hospital de fundahosta”.

Al folio 14, corre inserto el resultado de la autopsia practicada al cadáver de LUIS BELTRÁN RIAÑO ANTOLINEZ, en donde se concluyó: “cadáver de adulto masculino trasladado al instituto de anatomía patológica para necropsia de ley, realizada la misma y en vista de los hallazgos encontrados se considera como causa de muerte: SHOCK CARDIOGÉNICO. INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO. CARDIOPATIA ISQUEMICA ADQUIRIDA.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que se demostró como se evidencia en la autopsia que la causa de la muerte fue un infarto que sufrió el hoy occiso LUIS BELTRÁN RIAÑO ANTOLINEZ, no constituyendo esto delito.

En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5774-05
Expediente Nº 20F2- 1128-00