REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 23 de mayo de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 01, oficio de fecha 20-09-1998, donde el funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Rafael Arístides Canchita Useche, deja constancia de la aprehensión del ciudadano JHONNI ALEXIS PÉREZ, a quien se le halló en su poder una pistola Pietro beretta, calibre 9mm, modelo 92, y la cantidad de veintidós (22) envoltorios de presunta droga.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Al folio 15, corre inserta experticia toxicológica Nº 3197 de fecha 22-09-1998, practicada a JHONNI ALEXIS PÉREZ, donde se concluye que no se encontró alcaloides no resina marihuana.
Al folio 16, consta experticia química Nº 3196 de fecha 22-09-1998, realizada a la sustancia incautada, donde se concluyó que la misma tiene un peso neto de cinco (05) gramos con seiscientos (600) miligramos, positivo para clorhidrato de cocaína.
En fecha 08-10-1998 (folio 45), el extinto Tribunal Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, decretó auto de detención a JHONNI ALEXIS PÉREZ, por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 78 del Código Penal.
En fecha 19-10-1998 (folio 55), se le decretó beneficio de sometimiento a juicio al imputado.
Al folio 60, consta escrito de cargos del Fiscal Félix Gutiérrez Melgarejo.
Al folio 78, consta decisión dictada por el Tribunal Tercero Penal, donde revocó el sometimiento a juicio por incumplimiento y se libraron las órdenes de aprehensión.
Al folio 85, riela escrito de la Fiscal Onely Méndez Ramos, donde presenta al Tribunal solicitud de sobreseimiento de la causa. En fecha 10-03-2004 (folio 88) este Tribunal dictó decisión sobreseyendo la causa respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y lo negó por el delito de Posesión de Estupefacientes.
Al folio 98, consta escrito del Fiscal Superior Enio José Ortiz Colina, donde rectificó la solicitud fiscal y remitió la causa al Fiscal Rafael Enrique Segovia.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, corresponde a este juzgador determinar si efectivamente la acción penal para perseguir este hecho está prescrita; a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
La prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del Derecho Punitivo del Estado.
La prescripción de la acción penal obedece a razones de interés general, que no puede ser alterada por voluntad de las personas, a menos que el imputado renuncie a ella; tal como lo dispone el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
La prescripción en materia penal es ordinaria y especial o procesal. La prescripción ordinaria de la acción penal opera por el transcurso del tiempo, en determinadas condiciones sin que el delito sea perseguido. Está prevista en el artículo 108 del Código Penal.
La prescripción especial o procesal de la acción penal, opera cuando el juicio sin culpa del imputado, se prolonga por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo. Está prevista en el artículo 110 de la norma sustantiva penal.
En los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresamente en el artículo 69, se prohíbe la aplicación de la prescripción especial o procesal, de modo que en el caso de marras debe determinarse si transcurrió el tiempo necesario para la prescripción ordinaria.
Efectivamente, si en fecha 11 de febrero de 1999, se interrumpió la prescripción ordinaria, por haberse revocado el sometimiento a juicio decretado a JHONNI ALEXIS PÉREZ, desde ese momento hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) años, tres (03) meses y nueve (09) días, lo cual estableciendo el delito de Posesión de Estupefacientes, una pena de cuatro a seis años de prisión, siendo el término medio cinco años, la acción penal para perseguirlo, se encuentra prescrita de conformidad con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a JHONNI ALEXIS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.117, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Déjense sin efecto las órdenes de aprehensión.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-4958-04
EXPEDIENTE Nº F-220.453
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de mayo de 2005
194º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA, en su carácter de Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, JHONNI ALEXIS PÉREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-4958-04
EXPEDIENTE Nº F-220.453
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA, en su carácter de Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, JHONNI ALEXIS PÉREZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-4958-04
EXPEDIENTE Nº F-220.453
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 23 de mayo de 2005
194º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JHONNI ALEXIS PÉREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Barrancas Parte Baja, calle principal Nº P8-37
CAUSA N º 2C-4958-04
EXPEDIENTE Nº F-220.453
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JHONNI ALEXIS PÉREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Barrancas Parte Baja, calle principal Nº P8-37
CAUSA N º 2C-4958-04
EXPEDIENTE Nº F-220.453
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