REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 30 de mayo de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ABGS. JAIRO ESCALANTE PERNÍA y HENRY ALEXANDER FLORES, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar (respectivamente) de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Jackeline Ruiz, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio (04), denuncia de fecha 22-03-2002, interpuesta por Jacqueline Ruiz, quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) Vengo a denunciar a Gerardo Alberto Chacón Contreras quien es mi esposo, él me agrede física, verbal y psicológicamente, en presencia de mis dos hijos, ya no puedo vivir mas con él, es todo”.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio 11, corre inserta acta de de gestión conciliatoria, de fecha 18 de abril de 2.002, llevada a cabo en presencia del Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de la intención del imputado de lograr una reconciliación con su esposa, manifestando esta que lo que ella desea es el divorcio.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Jackeline Ruiz.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 22-03-2.002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a GERARDO ALBERTO CHACÓN CONTTRERAS, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.640.185, residenciado en la carrera 06 Nro 1-74, Táriba, Estado Táchira, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Jackeline Ruiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



CAUSA N º 2C-5799-05
EXPEDIENTE Nº 20F1. 0261.02