REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.
195º y 146º
CAUSA: Nº 2C-267-00
IMPUTADO: RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.959.781, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 25-03-1953, hijo de Rodolfo Emilio Urbina y Delia Teresa de Urbina, residenciado en Urbanización Los naranjos, calle principal, casa Nº 05, Quinta La California, San Cristóbal, Estado Táchira.
Vista la solicitud del abogado Jesús Gerardo Nieto, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por incumplimiento y en consecuencia se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, por encontrarse acreditados los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Señala el Ministerio Público que en fecha 05-04-2000, el imputado con artificios y sorprendiendo en su buena fe a diferentes víctimas, les estafó procurándose un beneficio en perjuicio de las mismas.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de:
1.- Al folio 34, consta auto de fecha 07-04-2000 donde este tribunal decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS.
2.- Consta en el asiento del libro diario Nº 08, de fecha 28-04-2000 que al identificado imputado se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva y se dejó en libertad en esa misma fecha con la boleta Nº 38.
3.- En fecha 22-02-2005 (folio 37) se presentó acusación contra RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), fijándose la audiencia preliminar para el 23-03-2005.
4.- Al folio 55 en su vuelto, riela resulta de la boleta de citación realizada al imputado donde informa el alguacil Pablo Moros que se trasladó a la Los naranjos, calle principal, casa Nº 05, Quinta La California, donde el ciudadano Luis Espinel manifestó que la persona a citar no vive allí.
5.- Al folio 57, consta auto de fijación de audiencia preliminar nuevamente para el 03-05-2005.
6.- Al vuelto del folio 66, consta resulta de boleta de citación realizada al imputado donde el alguacil José Miguel Contreras, diligencia que se trasladó a la dirección señalada en la boleta (Los naranjos, calle principal, casa Nº 05, Quinta La California), y el ciudadano Luis Espinel, titular de la cédula de identidad Nº 1.548.998, manifestó ser propietario del inmueble y señaló que la persona identificada en la citación (RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS) habitó allí como inquilino y que se mudó hace aproximadamente dos (02) años.
7.- Riela al folio 69, acta de diferimiento de audiencia preliminar por inasistencia del imputado.
Con las evidencias antes transcritas, y de acuerdo al acto conclusivo fiscal, a RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, se le imputa la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho),
Igualmente considera este juzgador, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues en las dos oportunidades en que se fijó la audiencia preliminar, el imputado no pudo ser ubicado en el domicilio que señaló podía ser citado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 262 numeral primero ejusdem, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho); de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el numeral primero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.959.781, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 25-03-1953, hijo de Rodolfo Emilio Urbina y Delia Teresa de Urbina, residenciado en Urbanización Los naranjos, calle principal, casa Nº 05, Quinta La California, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 262, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el imputado RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, sea puesto a órdenes de este Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MÉNDEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-267-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.
195º y 146º
Oficio N° 2C-1542/05
CIUDADANO:
DIRECTOR DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.959.781, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 25-03-1953, hijo de Rodolfo Emilio Urbina y Delia Teresa de Urbina, residenciado en Urbanización Los naranjos, calle principal, casa Nº 05, Quinta La California, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en la causa penal Nº 2C-267-00, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlos de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Causa Nº 2C-267-00
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.
195º y 146º
Oficio N° 2C-1543/05
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.959.781, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 25-03-1953, hijo de Rodolfo Emilio Urbina y Delia Teresa de Urbina, residenciado en Urbanización Los naranjos, calle principal, casa Nº 05, Quinta La California, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en la causa penal Nº 2C-267-00, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlos de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Causa Nº 2C-267-00
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.
195º y 146º
Oficio N° 2C-1544/05
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DE LA CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.959.781, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 25-03-1953, hijo de Rodolfo Emilio Urbina y Delia Teresa de Urbina, residenciado en Urbanización Los naranjos, calle principal, casa Nº 05, Quinta La California, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en la causa penal Nº 2C-267-00, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlos de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Causa Nº 2C-267-00
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano Abg. JESÚS GERARDO NIETO, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-267-00
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.
ABG. ELISO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA________________________________FECHA______________HORA________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Abg. JESÚS GERARDO NIETO, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-267-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano Abg. ROSSILSE OMAÑA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-267-00
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.
ABG. ELISO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA________________________________FECHA______________HORA________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Abg. ROSSILSE OMAÑA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RODOLFO EDUARDO URBINA CHIRINOS, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-267-00
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