REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito de ratificación de sobreseimiento presentado por el ciudadano ABG. GENIO JOSÉ ORTÍZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte infine del único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 09-03-2004, (folio 80) la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ONELY MÉNDEZ RAMOS, presentó petición de sobreseimiento a favor del ciudadano JOSÉ SEVERIANO GARCÍA MONCADA. La representante del Ministerio Público para fundamentar su solicitud expuso: “No existe un reconocimiento médico legal que permita dar a conocer las lesiones causadas al ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ GARCÍA MONCADA por los golpes que le propinara el ciudadano SEBERIANO GARCÍA MONCADA; más aún, a pesar de las declaraciones testificales que corren inserta en esta causa, no existe experticia alguna que se haya practicado al objeto contundente con el cual el ciudadano SEBERIANO GARCÁ MONCADA golpeo (sic) al ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ GARCÍA MONCADA; igualmente, se evidencia del informe clínico del ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ GARCÍA MONCADA, la causa de la muerte fue, muerte por paro”.
Al folio 82, consta decisión de este Tribunal en donde se negó la petición de sobreseimiento por cuanto no se cumplió con la diligencia de investigación tendente a recabar copia certificada de la historia clínica en donde se especifica la causa del deceso.
Ahora bien el Fiscal Superior en el escrito de ratificación señala: “Ha quedado plenamente demostrada la comisión de un hecho punible, concretamente el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, delito de acción pública cuya acción no se encuentra prescrita…(omissis) no existe un reconocimiento médico forense que valore y determine la existencia y/o gravedad de las lesiones sufridas por Alejandro de la Cruz García Moncada para el momento en que según el denunciante ocurrieron los hechos, creando incertidumbre en relación a si las lesiones presentadas para el momento en que fue intervenido quirúrgicamente le fueron ocasionadas realmente por el imputado o si fueron producto de los ataques de epilepsia que según el imputado y el ciudadano José Manuel Martínez Beleño le daban frecuentemente al hoy occiso, igualmente no consta en acta ningún reconocimiento legal practicado al objeto con el que presuntamente fue lesionado el hoy occiso; elementos que serían fundamentales para sustentar una solicitud de enjuiciamiento en contra del imputado Severiano (sic) García Moncada…(omissis)”.
Concluye el Tribunal al revisar las actas y la solicitud de ratificación, que al no existir un reconocimiento médico forense que valore y determine la existencia y/o gravedad de las lesiones sufridas por Alejandro de la Cruz García Moncada para el momento en que según el denunciante ocurrieron los hechos, crea esto una incertidumbre en relación a si las lesiones presentadas para el momento en que fue intervenido quirúrgicamente la víctima le fueron ocasionadas realmente por el imputado, o si fueron producto de los ataques de epilepsia que según el ciudadano José Manuel Martínez Beleño le daban frecuentemente al hoy occiso. Igualmente no consta en acta ningún reconocimiento legal practicado al objeto con el que presuntamente fue lesionado el hoy occiso; elementos que serían fundamentales para sustentar una solicitud de enjuiciamiento en contra del imputado Severiano García Moncada por parte de Ministerio Público.
Con lo anteriormente expresado, este juzgador al considerar que el Ministerio Público no tuvo la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos probatorios para solicitar el enjuiciamiento del imputado, necesariamente debe pronunciarse por el sobreseimiento de la causa a favor de JOSÉ SEVERIANO GARCÍA MONCADA. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a JOSÉ SEVERIANO GARCÍA MONCADA, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el 21-02-1944, titular de la cédula de identidad Nº 4.110.543, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de ALEJANDRO GARCÍA MONCADA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-5098-04
Expediente Nº 9801
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 06 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. ENIO JOSÉ ORTIZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, JOSÉ SEVERIANO GARCÍA MONCADA, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el 21-02-1944, titular de la cédula de identidad Nº 4.110.543, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de ALEJANDRO GARCÍA MONCADA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Causa Nº 2C-5098-04
Expediente Nº 9801
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _____________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. ENIO JOSÉ ORTIZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, JOSÉ SEVERIANO GARCÍA MONCADA, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el 21-02-1944, titular de la cédula de identidad Nº 4.110.543, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de ALEJANDRO GARCÍA MONCADA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Causa Nº 2C-5098-04
Expediente Nº 9801
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 06 de mayo de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al (la) ciudadano (a) JOSÉ SEVERIANO GARCÍA MONCADA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, a su favor por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de ALEJANDRO GARCÍA MONCADA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Dirección: La presente boleta se fijará en la cartelera de alguacilazgo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-5098-04
Expediente Nº 9801
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _____________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) JOSÉ SEVERIANO GARCÍA MONCADA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,, a su favor por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de ALEJANDRO GARCÍA MONCADA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Causa Nº 2C-5098-04
Expediente Nº 9801
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