REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FREDDY ADOLFO FLORES NAVARRO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 03, acta policial donde funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que en fecha 12-06-2000, se trasladó una comisión a la calle 10 de La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, al llegar al sitio un vigilante de la compañía Jacob Segurity, de nombre Becerra Franklin, manifestó que un ciudadano se encontraba dentro de la vivienda de l señora ELBA TERESA MÁRQUEZ DE LEAL, específicamente la casa 403. Este ciudadano fue detenido y en la audiencia de presentación fue identificado como FREDDY ADOLFO FLORES ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.231.015.
Con base al hecho denunciado se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Al folio 04 riela denuncia de fecha 12-06-2000 interpuesta por ELBA TERESA MÁRQUEZ DE LEAL, quien expuso: “Nosotros estábamos descansando como a las dos y media de la madrugada llegó un vigilante privado de la Charcutería Alemana y tocó, para avisar que había un tipo dentro de la casa y que lo había agarrado…(omissis)”.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hechos) en concordancia con los artículo 80 y 82ejusdem, con pena de prisión de seis meses a tres años.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 12 de junio de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FREDDY ADOLFO FLORES ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.231.015, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hechos) en concordancia con los artículo 80 y 82ejusdem,en perjuicio de ELBA TERESA MÁRQUEZ DE LEAL; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5324-00
EXPEDIENTE Nº 20-F6.550-00
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