REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02-04-2.005, el funcionario Luis Isaza, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo motorizado en el Sector de La Concordia, a la altura de la plaza Miranda, en compañía de otro funcionario cuando visualizaron a un ciudadano que conducía una Moto tipo: Paseo, Modelo: Jog, Color: Negro, Año: 1.998, la cual no poseía placas identificadoras; por lo que se le solicitó la documentación y se trasladó su conductor ciudadano Francisco Antonio Moreno, a la Comandancia General de Policía de la Dirección de Seguridad y Orden Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores.

Posteriormente se identificó plenamente al propietario del vehículo en cuestión resultando ser Juan Carlos Guerra, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.823.

Al folio N° 14 de las actuaciones, corre inserta Experticia N° 493 de fecha 08-04-2.005, practicada al vehículo objeto del proceso, la cual arrojó los siguientes resultados: 1. Que el serial del cuadro 3YK-8450377, ubicado en la parte media de la barra, se encuentra alterado por cuanto su configuración y estampado, no corresponden al sistema empleado por la compañía fabricante; así mismo, la compañía donde se ubica el serial, presenta marcas de repetición y estría de fricción originadas por un objeto de igual o mayor coerción molecular. 2. Empleando generador de caracteres se logró obtener la numeración original del serial de cuadro del motor. 3. El motor no tiene serial y corresponde a un cilindro.

En fecha 21-04-2004, se hizo presente por ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de manera espontánea el ciudadano Juan Carlos Guerra, propietario del vehículo, y una vez revisada la documentación presentada por el solicitante la representación fiscal de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del referido vehículo.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que no se evidencia la comisión de hecho delictivo alguno, por cuanto al reactivar la experticia arrojo como resultado que el serial es original, en consecuencia no se constata la comisión de ningún hecho punible, en tal sentido no comprobándose la comisión de delito alguno, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-5735-05
Expediente Nº 20-F05-0366-05






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 06 de mayo de 2005
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5735-05
Expediente Nº 20-F05-0366-05



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________________ FIRMA: _____________________HORA_________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-5735-05
Expediente Nº 20-F05-0366-05