REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ Y NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO GONZALEZ GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Douglas Eugenio Borjas Romero, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13-06-2000, se recibió en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, oficio signado con el N° 9700-061-12897, de fecha 30-06-01, mediante el cual remiten anexo denuncia interpuesta por el ciudadano Douglas Eugenio Borjas Moreno, en la cual manifiesta que su esposa Lisbeth Coromoto González Gómez y su cuñada Maria Eugenia González Gómez, lo a amenazaron de muerte con un cuchillo, agrediéndolo en el rostro y trataban de ahorcarlo, mientras este estaba discutiendo con su esposa debido a la partición de bienes porque se encontraban en proceso de divorcio.

En fecha 30 de julio de 2.001, se realizó Gestión Conciliatoria, ante La Fiscal Tercero del Ministerio Público, entre los ciudadanos Borjas Moreno Douglas Eugenio y Lisbeth Coromoto González Gómez.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador que se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Douglas Eugenio Borjas Moreno, cuya pena es de prisión de seis a dieciocho meses, siendo su término medio doce meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 30 de junio de 2.001, de lo cual se extrae que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.735, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Douglas Eugenio Borjas Moreno; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Original Firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5736-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0669-01































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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 06 de mayo de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LISBETH COROMOTO GONZALEZ GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de DOUGLAS EUGENIO BORJAS MORENO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5736-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0669-01


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA: ____________________ FIRMA: _____________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LISBETH COROMOTO GONZALEZ GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de DOUGLAS EUGENIO BORJAS MORENO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5736-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0669-01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
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DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 06 de mayo de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al (la) ciudadano (a) LISBETH COROMOTO GONZALEZ GOMEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de DOUGLAS EUGENIO BORJAS MORENO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Domicilio: Avenida 19 de abril, casa N° 08-75, San Cristóbal, Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5736-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0669-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA: ____________________ FIRMA: _____________________HORA_________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) LISBETH COROMOTO GONZALEZ GOMEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de DOUGLAS EUGENIO BORJAS MORENO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Domicilio: Avenida 19 de abril, casa N° 08-75, San Cristóbal, Estado Táchira.

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Se hace saber al ciudadano DOUGLAS EUGENIO BORJAS MORENO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LISBETH COROMOTO GONZALEZ GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en su perjuicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Domicilio: Avenida 19 de abril, casa N° 08-75, San Cristóbal, Estado Táchira.

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Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
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FECHA: ____________________ FIRMA: _____________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano DOUGLAS EUGENIO BORJAS MORENO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LISBETH COROMOTO GONZALEZ GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en su perjuicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Domicilio: Avenida 19 de abril, casa N° 08-75, San Cristóbal, Estado Táchira.

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