REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000049
ASUNTO : WP01-P-2005-000049
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por el acusado DIGEL JOSÉ LOMBANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, este Tribunal a los fines previstos en el Artículo 173 de la Ley Adjetiva Penal, previamente observa:
Por disposición del Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos:
“Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predilictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra el Ciudadano DIGEL JOSÉ LOMBANO, por la comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, sin embargo, este Juzgador se apartó de la calificación dada por el representante fiscal y define la participación del DIGEL JOSÉ LOMBANO, tal y cual como ha reflejado los hechos como HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, el cual fue previamente admitido por el Ciudadano DIGEL JOSÉ LOMBANO, al momento de solicitar la medida.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ quien manifestó que al efecto de la concesión de la medida no hacia ninguna objeción.
Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, y no obstante de no estar fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación este tribunal se apartó de la calificación dada y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.
Así las cosas, visto que el acusado se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal y cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1° Residir en un lugar determinado
2° Se le impone prohibición de comunicarse con la víctima
3° Presentarse una vez cada Dos (02) meses ante éste tribunal.
4° Abstenerse de consumir Drogas
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra el ciudadano DIGEL JOSÉ LOMBANO, plenamente identificado en autos de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y Publíquese la presente decisión
El JUEZ
DR. MAXIMO GUEVARA R.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
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