REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL


Macuto, 16 de mayo de 2005.
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-006678.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RONNY DAVID CANELÓN PASTOR, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Hurto Calificado con fractura en la Nocturnidad, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan así expuestos los razonamientos que motivaron la presente decisión.
El Juez,

MAXIMO GUEVARA R. El Secretario,


Abg. Ramon Martinez