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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control del Estado Vargas
 Macuto, 18 de Mayo de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-010606
 ASUNTO 			: WP01-S-2004-010606
 
 SENTENCIA  DE  ACUERDO  REPARATORIO
 
 
 
 Vistas las actuaciones anteriores, en el proceso seguido en contra del ciudadano LINDOMAR TORRES SANDOVAL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-04-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Sandoval de Mayora y de Virgilio Omar Torres, residenciada en: Mamo parte alta, sector la capilla, casa s/n, Catia la Mar- Estado Vargas, Titular de la cédula de identidad Número V-15.813.764,   este tribunal observa para decidir:
 La Fiscalía  Primera    del Ministerio Público, acusó al ciudadano antes mencionado  como imputado  en  fecha  19  de Agosto  de 2005,  por la comisión del  delito  de  VIOLENCIA FISICA VERBAL  y   PSICOLOGICA,  previsto y sancionado en   el Artículo  39 Ordinales  5° y  9°  de   la  Ley   Sobre  Violencia  a   La  Mujer y  La  Familia.
 En  fecha 19 de    Agosto    de 2005,  se realizó  un acuerdo reparatorio, en relación a los hechos que originaron el presente asunto, en contra del mencionado ciudadano.    Posteriormente en fecha    03 de Mayo    de 2005, se realizó la audiencia preliminar donde el tribunal verificó el cumplimiento del acuerdo reparatorio, consagrado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena  y  decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida al  ciudadano LINDOMAR TORRES SANDOVAL,   a  tenor de lo dispuesto en los artículos 40,    y   318  numeral  3°,  en concordancia con el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3°   del artículo 318,  en concordancia con los artículos 319, 321  y  40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LINDOMAR TORRES SANDOVAL, antes identificado,   por la comisión del  delito  VIOLENCIA FISICA VERBAL  y   PSICOLOGICA,  previsto y sancionado en   el Artículo  39 Ordinales  5° y  9°  de   la  Ley   Sobre  Violencia  a   La  Mujer y  La  Familia,  y  lo declara libre de toda responsabilidad  penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa; en consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del  mencionado ciudadano.  Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
 El Juez,
 MAXIMO  GUEVARA  R.
 El   Secretario,			Abg.   RAMON MARTINEZ
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
 El Secretario,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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