REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010606
ASUNTO : WP01-S-2004-010606

SENTENCIA DE ACUERDO REPARATORIO



Vistas las actuaciones anteriores, en el proceso seguido en contra del ciudadano LINDOMAR TORRES SANDOVAL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-04-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Sandoval de Mayora y de Virgilio Omar Torres, residenciada en: Mamo parte alta, sector la capilla, casa s/n, Catia la Mar- Estado Vargas, Titular de la cédula de identidad Número V-15.813.764, este tribunal observa para decidir:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó al ciudadano antes mencionado como imputado en fecha 19 de Agosto de 2005, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA VERBAL y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia a La Mujer y La Familia.
En fecha 19 de Agosto de 2005, se realizó un acuerdo reparatorio, en relación a los hechos que originaron el presente asunto, en contra del mencionado ciudadano. Posteriormente en fecha 03 de Mayo de 2005, se realizó la audiencia preliminar donde el tribunal verificó el cumplimiento del acuerdo reparatorio, consagrado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena y decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida al ciudadano LINDOMAR TORRES SANDOVAL, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40, y 318 numeral 3°, en concordancia con el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con los artículos 319, 321 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LINDOMAR TORRES SANDOVAL, antes identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA VERBAL y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia a La Mujer y La Familia, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa; en consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
El Juez,
MAXIMO GUEVARA R.
El Secretario, Abg. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
El Secretario,