REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 21 de marzo de 2005.
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005.007175.



Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DANIEL VITALLA ALVAREZ, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Tercero: Se acuerda oficiar a la Embajada de España en Venezuela, a los fines de informar sobre la decisión dictada al imputado de autos; Cuarto: Se declara improcedente la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa:
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,

Máximo Guevara R. El Secretario,

Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,