REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, 10 de mayo de 2005
194° y 145°



Vista la solicitud hecha por el ciudadano RAUL ENRIQUE MARTINEZ ALFONSO, en su condición de IMPUTADO, en la causa signada con el N° 3C-4757-2003, en el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones a cada 15 días a cada 60 días.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de septiembre de 2003, este Tribunal Tercero de Control le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Morales Delgado Edgar Alexander, con presentaciones de cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Cursa en las actuaciones, constancia de trabajo del imputado de autos, en el cual se hace constar que el mismo trabaja en la Universidad de los Andes, desempeñándose como asistente de laboratorio de informática en el servicio de Información Médica del Táchira (SIMTA), dependencia de la Sub- Comisión de Estudios de Post-Grado de la facultad de Medicina, en el horario de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde.

En fecha 03 de mayo de 2005, con oficio N° 696,este Tribunal solicito información al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo, sobre las presentaciones del imputado RAUL ENRIQUE MARTINEZ ALFONSO,

De igual manera cursa oficio N° 2002, de fecha 06 de mayo de 2005, procedente de la Oficina del Alguacilazgo, en el cual informan las presentaciones que ha cumplido el imputado de autos, quien efectivamente ha cumplido con las mismas.

De lo anteriormente expuesto considera esta Juzgadora que efectivamente el imputado RAUL ENRIQUE MARTINEZ ALFONSO, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas en la Audiencia celebrada en fecha 18 de septiembre de 2003, aunado a lo manifestado por el mismo, en el sentido de que se le dificulta presentarse cada 15 días, por cuanto trabaja; a tal efecto el Tribunal, a los fines de evitar lesionar el derecho constitucional al trabajo del ciudadano RAUL ENRIQUE MARTINEZ ALFONSO, considera procedente extender el lapso de presentaciones que le fuera otorgado al mismo, de cada 15 días a cada, CUARENTA Y CINCO (45) días. Y así se Decide.

En tal virtud este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES al imputado Raúl Enrique Martinez Alfonso, de cada 15 días a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR




LA SECRETARIA,



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
3C-4757-2003.
NIC/ belkis