REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 10 de Mayo de 2005
194° y 146°

Visto el escrito consignado ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha siete (07) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano: NELSON DE JESÚS MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.080.760, asistido por el abogado Freddy Enrique Graterol Rondon, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: 1984; Año: 1984, Color: Blanco; Tipo: Sedan; Uso: Taxi, Serial de Carrocería: D1W69AEV318712, Serial de Motor: AEV318712; Placa: DN167T.

Este Juzgado para resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en las actuaciones que el día trece (13) de febrero de Dos Mil Cinco (2005), Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo la Tendida, según Acta de Investigación Penal, practican la Retención de un vehículo con las siguientes características,: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: 1984; Año: 1984, Color: Blanco; Tipo: Sedan; Uso: Taxi, Serial de Carrocería: D1W69AEV318712, Serial de Motor: AEV318712; Placa: DN167T, conducido por el ciudadano Moisés Vera Lobo, quien al solicitarle la documentación de propiedad del vehículo presento 1.- Original de Certificado de Circulación del vehículo a nombre de Nelson de Jesús Márquez Vivas. El funcionario al efectuarle una revisión minuciosa a los seriales de identificación del vehículo, pudo observar que los seriales se encuentran presuntamente ALTERADOS, por lo que procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico, quien giro como instrucción la retención del vehículo aquí solicitado.

El solicitante a los fines de acreditar la propiedad sobre el vehículo Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: 1984; Año: 1984, Color: Blanco; Tipo: Sedan; Uso: Taxi, Serial de Carrocería: D1W69AEV318712, Serial de Motor: AEV318712; Placa: DN167T, presentan Certificado de Registro de Vehículo, a su nombre, en copia simple y Certificado de Circulación Original.

Al folio Veinticinco (25) y vuelto, corre agregada Experticia, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los seriales de identificación del vehículo antes descrito, arrojando como resultado:

“1.- Las Chapas identificadoras del serial de carrocería, son Originales, pero su sistema de fijación no,
2.- El serial de Chasis, se encuentra ALTERADO
3.- El serial de motor, es ORIGINAL
4.- Se activo el serial de chasis, sin obtener resultados positivos”.


Al folio veintiocho (28), corre inserta Experticia realizada al Certificado de Circulación, arrojando como resultado: “...es un documento AUTENTICO y de origen LEGAL en el País”.

Al folio treinta y uno (31), corre agregada Negación de la Entrega del Vehículo, anteriormente descrito, por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, por los motivos allí descritos.

Ahora bien el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos señala: “...Los vehículos se entregaran al propietario por Orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Ahora bien, observa este tribunal que al folio treinta y uno (31), corre agregada negación sobre la entrega del vehículo aquí solicitado, por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en virtud que los seriales de identificación se encuentran alterados tal y como se desprende de la Experticia, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, lo cual hace imposible saber a este Tribunal que el vehículo objeto del presente proceso sea el mismo que aparece en el
Certificado de Registro y Carnet de Circulación a nombre del ciudadano Nelson de Jesús Márquez Vivas. De allí considera este Tribunal que la situación jurídica del vehículo aquí solicitado no ha variado, por cuanto de la investigación no se desprende la licitud del vehículo, por lo que encuentra esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR, la entrega del vehículo Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: 1984; Año: 1984, Color: Blanco; Tipo: Sedan; Uso: Taxi, Serial de Carrocería: D1W69AEV318712, Serial de Motor: AEV318712; Placa: DN167T. Y así se decide.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Único: Se Niega la entrega del vehículo Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: 1984; Año: 1984, Color: Blanco; Tipo: Sedan; Uso: Taxi, Serial de Carrocería: D1W69AEV318712, Serial de Motor: AEV318712; Placa: DN167T. Notifíquese al solicitante. Déjese Copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
LA JUEZ



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA SECRETARIA


CAUSA Nº 3C-SC-151-05