REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 11 de Mayo de 2005
194° y 146°
Visto el escrito consignado ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano: YENDER JOSÉ VERA VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.846.127, asistido por el abogado José Rosario Niño Casanova, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: R1; Color: Rojo y Blanco; Tipo: Paseo; Uso: Particular, Serial de Carrocería: RN041-027166, Serial de Motor: N503E-034233.
Este Juzgado para resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
Al folio doscientos cincuenta y siete (257), corre agregado oficio signado con el Nro. 20-F11-1351-04, emanado de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, mediante la cual notifican al ciudadano Jemder José Vera Vivas, sobre la negativa de la entrega de la motocicleta antes descrita, en virtud que la misma posee los seriales de identificación ADULTERADOS, tal y como se desprende de la Experticia realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
De los folios doscientos setenta y uno (271) al doscientos setenta y dos (272), corre agregada decisión, dictada por este Tribunal Tercero en Funciones de Control, mediante la cual NIEGA la entrega de del Vehículo Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: R1; Color: Rojo y Blanco; Tipo: Paseo; Uso: Particular, Serial de Carrocería: RN041-027166, Serial de Motor: N503E-034233, por cuanto los seriales de identificación de la motocicleta se encuentran ADULTERADOS y el propietario de la motocicleta no acredita propiedad del vehículo antes descrito.
Ahora bien el ciudadano Yender José Vera Vivas, ha hecho por ante este Tribunal de Control NUEVA, solicitud de entrega del Vehículo Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: R1; Color: Rojo y Blanco; Tipo: Paseo; Uso: Particular, Serial de Carrocería: RN041-027166, Serial de Motor: N503E-034233. De lo que se observa que las circunstancias por las cuales este Tribunal en fecha 21 de enero del 2005, negó la entrega de dicho vehículo no han variado, por cuanto de la investigación no se ha determinado el origen del vehículo aquí identificado Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: R1; Color: Rojo y Blanco; Tipo: Paseo; Uso: Particular, Serial de Carrocería: RN041-027166, Serial de Motor: N503E-034233, es por lo que este Tribunal considera procedente Mantener la Negación sobre la entrega de la motocicleta antes descrita. Y así se decide.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Único: Se Mantiene sobre la Negativa de la entrega del Vehículo Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: R1; Color: Rojo y Blanco; Tipo: Paseo; Uso: Particular, Serial de Carrocería: RN041-027166, Serial de Motor: N503E-034233. Notifíquese al solicitante. Déjese Copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
LA JUEZ
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 3C-085-04