REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 12 de mayo de 2005
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la abogada ROSALBA GRNADOS DE OLIVEROS, en su condición de Defensora Pública Penal, del imputado JOSE DOMINGO GARCIA OLIVEROS, quien figura como imputado en la causa signada con el N° 3C-5686-2004, en el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de julio de 2004, este Tribunal Tercero de Control, le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSE DOMINGO GARCIA OLIVEROS, con presentaciones de cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Cursa en autos constancia de residencia y constancia de trabajo del imputado de autos, donde informan, que dicho ciudadano reside en la localidad de Barrancas Parte Baja y labora en la “METALURGICA GARCIA”, ubicada en la misma zona.
En fecha 10 de mayo de 2005, con oficio N° 756, dirigido a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se acordó verificar las presentaciones del referido imputado.
En fecha 11 de mayo de 2005, el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo dio contestación a la comunicación librada por este Tribunal, e informó las presentaciones que registra el referido imputado quien efectivamente a cumplido con las mismas.
De lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera que efectivamente el imputado JOSE DOMINGO GARCIA OLIVEROS, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas en la Audiencia celebrada en fecha 06 de julio de 2004: El tribunal a los fines de evitar lesionar el derecho constitucional del trabajo del ciudadano José Domingo García Oliveros, considera procedente extender el lapso de presentaciones que le fuera otorgado al mismo de cada 15 días a cada treinta (30) días. Y así se Decide.
En tal virtud este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES al imputado Cañas Hernán José, de cada 15 días a cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
LA SECRETARIA,
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
NIC/ belkis