REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, 12 de mayo de 2005
194° y 145°



Visto el escrito presentado por la abogada CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, en su condición de Defensora Pública Penal, del imputado BRICEÑO GARCIA JOSÉ SAUL, quien figura como imputado en la causa signada con el N° 3C-5961-2005, en el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de enero de 2005, este Tribunal le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Briceño García José Saúl, con presentaciones de cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; acordando este Tribunal revisar el libro de presentaciones pertenecientes a este Juzgado, y constatándose del registro de presentaciones que ha cumplido el imputado.

De lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera que efectivamente el imputado Briceño García José Saúl, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas en la Audiencia celebrada en fecha 05 de enero de 2005, aunado a lo manifestado por la Defensa, en el sentido de que a su defendido, se le dificulta las presentaciones por este lapso de tiempo, debido a que el mismo trabaja fuera de la ciudad y se le dificulta presentarse cada 15 días. El tribunal a los fines de evitar lesionar el derecho constitucional del trabajo del ciudadano Briceño García José Saúl, considera procedente extender el lapso de presentaciones que le fuera otorgado al mismo de cada 15 días a cada treinta (30) días. Y así se Decide.

En tal virtud este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES al imputado Briceño García José Saúl, de cada 15 días a cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR




LA SECRETARIA,



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
3C-5961-05
NIC/ belkis