REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
Asunto Principal N° 3C-6203-05.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL Y
DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En la audiencia de hoy, jueves doce (12) de mayo de dos mil cinco, día y hora fijada, para celebrar audiencia especial de aplicación de procedimiento abreviado y de medida de coerción personal en la causa N° 3C-6203-05, solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado WILLIAM HUMBERTO MORENO LUNA, de nacionalidad venezolano, natural de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, nacido el día 26-03-1964, de 41 años de edad, de profesión u oficio Carnicero, hijo de Hilda Mary Luna (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.211.450, domiciliado en Barrancas parte baja, calle principal D-15, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA AGRAVADAS Y CONTINUADAS, previstos y sancionados en su orden en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numerales 1° y 5° Ejusdem, en atención a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de ANA TERESA COLMENARES USECHE.
Presentes: La Juez Abg. Nélida Iris Corredor, el Fiscal Tercero (Aux) del Ministerio Público, abogado Nelson Montero, el imputado y su defensor, abogado Carlos Rangel Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 83.581, y la víctima ciudadana ANA TERESA COLMENARES USECHE. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito la aplicación del Procedimiento Abreviado, establecido en el artículo 373 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; así mismo, solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón, que el delito no excede de tres años; contenida dicha medida en el articulo 39 en sus ordinales 1°, 5° Y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, encontrándose dicho ciudadano, incurso en los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA AGRAVADAS Y CONTINUADAS, previstos y sancionados en su orden en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numerales 1° y 5° Ejusdem, en atención a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de ANA TERESA COLMENARES USECHE, en virtud de la reincidencia del imputado en los delitos antes señalados, es todo”.
Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado, estar dispuesto a declarar; y en consecuencia, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo estoy de acuerdo con cumplir las presentaciones que me imponga el Tribunal, inclusive yo ya salí de la casa, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Abg. Carlos Jesús Rangel Díaz, alegó: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y solicito muy respetuosamente que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta, sea de posible cumplimiento; igualmente, manifiesto que la valoración psicológica será practicada de manera privada, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la víctima, ciudadana ANA TERESA COLMENARES USECHE, ésta señaló que no tenía nada que decir.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia Oral y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por su defensor, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 29 de diciembre de 2004, cuando la ciudadana ANA TERESA COLMENARES USECHE, interpuso denuncia en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano WILLIAM HUMBERTO MORENO LUNA, refiriendo que el motivo es por la violencia y la obligación que el mismo quiere ejercer contra ella, al querer obligarla estar íntimamente con él, que la ha maltratado en varias ocasiones y que aún cuando están divorciados, sigue, que no quiere irse de la casa, que tienen tres hijos y que las niñas dan cuenta de los problemas, que el motivo del divorcio fue por el adulterio de su parte, que se la pasa amenazándola y que a ella le da miedo y que no quiere seguir así.
Por estos hechos El Ministerio Público solicita al Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIAM HUMBERTO MORENO LUNA y la aplicación del Procedimiento Abreviado. Pasando a determinar la Juzgadora en este considerado, los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el prenombrado ciudadano, pudiera ser el autor del mismo, de la siguiente manera:
A los folios 11 y 12, Actas Policiales suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con los hechos.
Aparece al folio 07, gestión conciliatoria realizada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde las partes se comprometieron a respetarse mutuamente y en lo sucesivo a evitar cualquier tipo de comunicación que acarreé un hecho de ofensa o de cualquier tipo de violencia.
De igual modo, consta al folio 11, nueva acta de gestión conciliatoria de la víctima, ciudadana ANA TERESA COLMENARES, manifestó que no quiere firmar nuevamente otra gestión conciliatoria, porque no es la primera vez que pasa algo así con el imputado, y que quiere que ese proceso continué.
Del folio 20 al 21, aparece escrito de la ciudadana ANA TERESA COLMENARES, manifestando que el ciudadano WILLIAM HUMBERTO MORENO la agredió verbal y físicamente, agarrándola a patadas, dejándole un dolor en la pierna izquierda.
Aparece al folio 22, constancia médica expedida por la doctora Yamilet Colmenares, señalando que la ciudadana ANA TERESA COLMENARES USECHE presenta dolor en pierna izquierda, según producto de un puntapié.
Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA AGRAVADAS Y CONTINUADAS, previstos y sancionados en su orden en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numerales 1° y 5° Ejusdem, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal.
Por otra parte, este Despacho considera igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39 Ordinales 5° y 9° de la Ley Especial, lo que hace procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en:
1.- Presentación una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
2.-Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, ciudadana ANA TERESA COLMENARES USECHE,
3.- Someterse a valoración psicológica y presentar constancia al Tribunal a quien corresponda el conocimiento de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO:
Ahora bien, el Ministerio Público, solicitó en dicha audiencia, la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; Aunado a las circunstancias referidas se evidencia de las normas referidas, los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA AGRAVADAS Y CONTINUADAS, previstos y sancionados en su orden en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numerales 1° y 5° Ejusdem, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, no tiene una pena mayor de tres años en su límite máximo. Razón por la cual, este Juzgadora considera procedente aplicar el Procedimiento Abreviado, solicitado por el Representante Fiscal y acuerda remitir la presente causa, al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILLIAM HUMBERTO MORENO LUNA, de nacionalidad venezolano, natural de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, nacido el día 26-03-1964, de 41 años de edad, de profesión u oficio Carnicero, hijo de Hilda Mary Luna (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.211.450, domiciliado en Barrancas parte baja, calle principal D-15, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA AGRAVADAS Y CONTINUADAS, previstos y sancionados en su orden en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numerales 1° y 5° Ejusdem, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de ANA TERESA COLMENARES USECHE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39 Ordinales 5 y 9 de la Ley Especial, consistente en:
1.- Presentación una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
2.-Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, ciudadana ANA TERESA COLMENARES USECHE,
3.- Someterse a valoración psicológica y presentar constancia a quien corresponda el conocimiento de la presente causa.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA AGRAVADAS Y CONTINUADAS, previstos y sancionados en su orden en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numerales 1° y 5° Ejusdem, en atención a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de ANA TERESA COLMENARES USECHE.
Presente el imputado, expuso: “Me doy por notificado de la medida cautelar otorgada y me comprometo cumplir la misma, es todo”.
Se remite la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines legales consiguientes, para lo cual se emplaza a las partes, para que en un lapso de cinco días concurran a dicho Tribunal.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo la cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m).


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL








ABG. NELSON MONTERO
FISCAL TERCERO (AUX) DEL MINISTERIO PUBLICO






WILLIAM HUMBERTO MORENO LUNA
IMPUTADO






ABG. CARLOS RANGEL DÍAZ
DEFENSOR PRIVADO






ANA TERESA COLMENARES USECHE
VICTIMA











ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA




Asunto Principal N° 3C-6203-05
Audiencia de Aplicación Procedimiento Abreviado y Medida Cautelar
12-05-2005/nim