REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Asunto Principal N° 3C-6254-05.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, viernes trece (13) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), previo traslado de la Dirección de Seguridad y Orden Publico, se hizo presente por ante este Despacho, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 50 años de edad, nacido el día 08/07/1955, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Elbia Ochoa Rojas (v) y de José de Jesús Díaz (f), titular de la cédula de identidad N° 5.678.504 y residenciado en la Avenida J-10, Conjunto Residencial Villa los Andes, Sector los Palones, Chalet N° 04, Rubio, Estado Táchira, a quien se le imputa uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de JOSÉ VALERIANO RANGEL. Seguidamente, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:-------------------------------------------------------
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROJAS, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado el día 12 de mayo, a las TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 P.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendido el día DOCE (12) de Mayo del año en curso, a las 10:00 de la mañana, por cuanto han transcurrido CINCO HORAS Y TREINTA MINUTOS EXACTOS (05:30’), en observancia al contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado JOSÉ DE JESÚS ROJAS, manifestó que no fue agredido por los funcionarios cuando lo aprehendieron.------------------------------------------------------
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JOSÉ DE JESÚS ROJAS, el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo que no tenia defensor de su confianza, por lo que el Tribunal procede a nombrarle como su abogado defensor a la ciudadana Doricely Delgado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de defensor del imputado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”-------------------------------------
CUARTO: la Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.---------Seguidamente, le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogado NELSON MONTERO MERCHAN, quien solicito SE DECRETARA UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa sea proseguida por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano JOSE DE JESUS ROJAS, por uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción. En este estado, La Juez impuso al imputado JOSE DE JESUS ROJAS, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal, quien expuso: “Primeramente yo le pido disculpas de lo que voy hablar, soy una persona que respeto a la autoridad y de lo que me imputan, yo quiero preguntar a que se debe mi orden de captura en contra de la persona de que, para el año de julio de 2003, yo me presentaba en Alguacilazgo y un alguacil me dijo que yo no me presentaba porque todo estaba bien, y de lo que se me acusa ahorita que yo le quito y a como esta la situación ahora, yo tengo dos años de haberme regenerado y actualmente trabajo en el terminal y un diciembre que yo me presente ante alguacil y yo hice una llamada y llamaba a mi esposa que es jubilada y la estaba llamando porque tengo a mi madre enferma y si yo me hubiese robado los 2.000.000 millones para un juez y un alguacil, yo no he hecho nada, yo he regenerado mi vida, no tomo aguardiente, no consumo droga, yo vivo en rubio, yo le agarré miedo a santa ana cuando estuve preso, yo pague en santa ana seis años por hurto, yo en la actualidad le entregue mi vida a dios, es todo”.--------------------
En este estado, concedido el derecho de palabra a la defensa, Abg. Doricely Delgado, quien alegó: “Luego de haber escuchado la declaración donde alega que es inocente de lo que se le imputa solicito al Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y continué la causa por el Procedimiento Ordinario a los fines de demostrar su inocencia, es todo”.--------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación presentadas por el mismo, oído igualmente a los imputados y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:--------------------------
Al respecto cabe señalar que las razones por las cuales se produce la aprehensión del imputado obedece a lo señalado por los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio, …cuando se hizo presente un ciudadano quien quedo identificado como José Valeriano Rangel, …el cual me manifestó que un ciudadano el cual se encontraba en la carretera 10, entre calles 5 y 6, hace aproximadamente un mes le había quitado bajo engaño la cantidad de un millón quinientos mil bolívares, motivo por el cual procedí a trasladarme a donde se encontraba dicho ciudadano e intervenirlo policialmente solicitándole su documentación la cual me presento quedando identificado como José de Jesús Rojas, …de inmediato procedí a verificar vía radio los datos de este ciudadano por el sistema siipol, el cual arrojo como resultado que el ciudadano en mención presenta una solicitud según memo 39799, de fecha 16/12/2003, Delegación Táchira, requerido por el Juzgado 3° de Primera Instancia de Función, según orden de aprehensión 28, de fecha 21/07/2003, causa 579, por el delito de estafa, seguidamente se le informo la causa de la detención…”.---
El Tribunal oído lo manifestado por el imputado, y revisado los libros llevados por este Tribunal, observa que no cursa por este Tribunal causa por la cual se haya librado orden de Captura, en tal sentido acuerda Librar oficio al ciudadano Juez tercero en funciones de juicio de este Circuito Judicial, con la finalidad de que informe si por ante el mismo cursa causa contra el imputado aquí identificado.--------------------------------------
De la misma manera al folio cuatro (04), de las actuaciones, corre agregada, denuncia formulada por la victima de autos quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano ROJAS JOSÉ DE JESÚS, ya que el día 10 de abril del presente año, me encontraba en compañía de mi esposa de nombre MARIA OLINTA PEÑA, en la plaza que esta al frente de Tribunales, Edificio Nacional, ya que tenemos un hijo preso, en ese lugar se me acerco el ciudadano en mención, quien dijo llamarse como antes lo mencione, y manifestó ser alguacil del Juez y conocer al Fiscal del Ministerio Público, y al explicarle el caso sobre mi hijo, dijo los ayudo pero tienen que darme dos millones de bolívares en efectivo diciendo que cual era el abogado que teníamos para la defensa diciéndole que Felipe y dijo que lo conocía se fue para el teléfono e hizo que hablaba con Felipe, dijo que le entregáramos el dinero que el hacia todas las diligencias para que mi hijo saliera, en donde mi esposa le dio la cantidad de millón quinientos mil Bolívares en efectivo, luego dijo que fuera a sacar unas copias de la cedula de identidad, por lo que me fui a buscar la copia y se quedo mi esposa con él, y al regresar mi esposa dijo que el señor se había ido porque lo llamaron, en donde dimos vueltas, para tratar de ubicarlo no observándolo mas, y el día de hoy 12/05/05, observo a ese ciudadano y le indico a un Funcionario policial y le señalo a ese ciudadano manifestándole al funcionario que ese señor bajo engaño, y fraude me había incitado para que le diera dinero ya que el iba a ayudar a mi hijo ya que el mismo esta preso; sacándonos la cantidad 1.500.000,oo Bs, en efectivo, todo bajo engaño y luego se fue hasta el día de hoy que lo observe y le dije a un policía quien lo trajo a este Comando para las averiguaciones, es todo…”.---------------------------------------
El Tribunal recibe del Tribunal Tercero en funciones de Juicio de este Circuito oficio No. 1127, de esta misma fecha, en virtud del cual informa, que por ante el mismo cursa causa No. 3JU-579-2002, seguida contra el imputado de esta causa, y a quien le libro Orden de Captura en fecha 21-07-2003. En tal sentido considera esta Juzgadora que la aprehensión del mismo obedece a una Orden Judicial, emitida por un Tribunal de la Republica. Esto según el contenido del Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------------------------
QUINTO: DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD: solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público, observa este Tribunal, que se debe analizar los supuestos contemplados en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son:------------------
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;------------
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;----
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.---------------------------------------
Ahora bien, en lo que respecta a las actuaciones presentadas por este tribunal, como lo son el contenido del Acta Policial corriente al folio 2 y la denuncia del ciudadano RANGEL JOSE VALERIANO. Aunado a la circunstancia de que el imputado se encuentra solicitado por un tribunal de la Republica, según la información obtenida por oficio No.1127 de esta misma fecha, emitido por el tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Considera el tribunal que se dan los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en sentido considera PROCEDENTE decretar una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: En cuanto a la e aplicación del Procedimiento Ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la misma es procedente por ser conforme a derecho. Toda vez que no estamos en presencia de un procedimiento por Flagrancia, sino la aprehensión del ciudadano POR ORDEN JUDICIAL, según contenido del Memo 39799 corriente al folio tres (03) y de otro modo, aparece denuncia de un hecho punible, cuyo enjuiciamiento requiere el ejercicio de acción penal por parte del Ministerio Público. En consecuencia se Ordena la Prosecución de la Presente Causa por los Trámites del Procedimiento Ordinario, a los fines previstos en los artículos 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.---------------------------
SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Juez Tercero en funciones de Juicio de este circuito Judicial Penal, de la detención del imputado, el cual queda a disposición del mismo.---
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROJAS, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado el día 12 de mayo, a las TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 P.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendido el día DOCE (12) de Mayo del año en curso, a las 10:00 de la mañana, por cuanto han transcurrido CINCO HORAS Y TREINTA MINUTOS EXACTOS (05:30’), en observancia al contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado JOSÉ DE JESÚS ROJAS, manifestó que no fue agredido por los funcionarios cuando lo aprehendieron.------------------------------------------------------
TERCERO: Se deja constancia que el imputado de autos estuvo debidamente asistido por la abogada Doricely Delgado, Defensor Publico de Presos, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------
CUARTO: En cuanto a la aprehensión el tribunal considera que la misma se ha practicado POR ORDEN JUDICIAL, en atención al artículo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Toda vez que existe en su contra Orden de Captura, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.------------------
QUINTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos JOSÉ DE JESÚS ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 50 años de edad, nacido el día 08/07/1955, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Elbia Ochoa Rojas (v) y de José de Jesús Díaz (f), titular de la cédula de identidad N° 5.678.504 y residenciado en la Avenida J-10, Conjunto Residencial Villa los Andes, Sector los Palones, Chalet N° 04, Rubio, Estado Táchira, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar incurso al imputado de autos en uno de los delitos de la Ley Contra la Corrupción.-------------------------------------------
SEXTO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.-----------------------------
SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Juez Tercero en funciones de Juicio de este circuito Judicial Penal, de la detención del imputado, el cual queda a disposición del mismo.---
Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las seis y veinte horas de la tarde, (06:20 p.m), se leyó y conformes firman:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NELSON MONTERO
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
P. I. P. D.
JOSÉ DE JESÚS ROJAS
IMPUTADO
ABG. DORICELY DELGADO
DEFENSOR PUBLICO
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
Asunto Principal N° 3C-6254-05/y.m
Audiencia de calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal/13-05-05