REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
Asunto Principal N° 3C-6259-05
ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 am.), compareció ante este Tribunal la Fiscal Veintidós del Ministerio Público, Abogado Olga Liliana Utrera, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL JOSE CEREZO, de nacionalidad Venezolano, de 40 años de edad, nacido el día 06/04/1964, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Angelina Cerezo (v) y Nicolás Gutiérrez (v), titular de la cédula de identidad N° V- 6.497.639, residenciado en el Edificio de Ipostel abandonado, que queda al frente de la Universidad Ula, cerca del Terminal de pasajeros. Seguidamente, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron sus aprehensiones, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:------------------------------------------------------
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ANGEL JOSE CEREZO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado el día de hoy, a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10’:00’’ A.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendido el día LUNES QUINCE (15) de MAYO DE 2005, a las 10:45 horas de la mañana, por cuanto han transcurrido VEINTICUATRO HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS (24:45’), de conformidad con el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado ANGEL JOSÉ CEREZO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios cuando lo aprehendieron.---------------------------------------
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no tenían abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal, Abg. DORIS ESPERANZA ESCALANTE MORENO, quien presente expuso: “Acepto el cargo como defensor del imputado y JURO cumplir con todas las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.----------
Seguidamente, la Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.—------------------
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Veintidós del Ministerio Público, abogado OLGA LILIANA UTRERA, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano ANGEL JOSE CEREZO y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias de investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373, todos del Código orgánico Procesal Penal, imputándole al prenombrado imputado, los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 452 y 218, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Contreras Pérez y del Estado Venezolano.-
En este estado, la Juez impuso al imputado ANGEL JOSE CEREZO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas al proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, manifestando el imputado: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.------------------------------------------------------
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Doris Esperanza Escalante Moreno, en su carácter de defensora, alegó: “Respetuosamente me dirijo a usted ciudadana juez a fin de que deje sin efecto la solicitud de Privación de Libertad, solicitada por la Representante del Ministerio Público, esta defensa considera, que no existe una conducta antijurídica que imputarle a mi defendido en consecuencia solicito su libertad inmediata, así mismo solicito que no se califiquen los hechos como flagrantes por cuanto estos no constituyen ningún tipo de delito, es todo”.-------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez vista las diligencias de investigación y oído lo expuesto tanto por el Ministerio Público, imputado, y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:-----------------------------
A.- DE LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA: En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión del imputado ANGEL JOSE CEREZO, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala para el delito flagrante los presupuestos siguientes: 1) El que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, 2) Que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, 3) Que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se a cometido, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor; considera esta Juzgadora que están llenos los extremos del mencionado artículo, en lo concerniente al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su ordinal 3º del Código Penal Venezolano, según consta del Acta Policial, inserta a los folios seis (06) y siete (07), donde los funcionarios aprehensores, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, del Estado Táchira, dejan constancia que: “Encontrándome de servicio en las instalaciones del Terminal de Pasajeros, procedí a tener llamada de la red de emergencias (171), indicando ...que dentro de las instalaciones del Instituto Universitario de Tecnología Región los Andes (IUT), los vigilantes de seguridad interna, tenían sometido a un ciudadano que irrumpió dentro de dicha instalación, una vez en el sitio, se presento la unidad patrullera PM-19, ...en apoyo al procedimiento, donde efectivamente los ciudadanos Víctor Hugo Pérez, ...y Franklin Niño, ...nos informaron que el ciudadano Wilson Arias, vigilante de seguridad de ese mismo recinto universitario se encontraba en la zona boscosa de la institución, en virtud que el ciudadano desconocido hallado por el mismo en la parte posterior cuando intentaba abrir la puerta de la casilla de seguridad de la zona norte del IUT, logro someterlo en una oportunidad, pero este se le escapo y emprendió huida hacia las áreas verdes y que se hallaba en persecución del mismo, procediendo de inmediato con mi compañero Figueroa a internarnos en la zona donde efectivamente visualizamos a dos ciudadanos a veloz marcha, indicándonos otro vigilante que el ciudadano que corría adelante sin camisa era quien había ingresado a dicha instalación, y quien lo perseguía era el ciudadano Wilson Arias, vigilante, al encontrarnos cerca de ellos, procedimos a darle la voz de alto al ciudadano que corría adelante sin camisa, ...quien desacato la orden y continuo con la veloz marcha, logrando darle alcance en las afueras del recinto universitario específicamente en la avenida rotaria en la intercepción del semáforo hacia MAKRO, realizándosele de inmediato la respectiva inspección de rutina, no hallándosele ningún objeto proveniente del delito, quien al solicitarle su documentación de identidad manifestó no poseerlo y dijo ser y llamarse: CEREZO ANGEL JOSE, ...trasladado posteriormente al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira (Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira), para su respectiva Guardia y Custodia...”.-----------------------------
De la misma manera corre inserta al folio cinco (05), entrevista al ciudadano Juan Carlos Contreras Pérez, Quien manifestó: “Yo me encontraba en la oficina de la Federación del Centro de Estudiantes del IUT, realizando un trabajo, ya que viajo a la ciudad de Caracas, a una reunión del Ministerio de Educación Superior, me encontraba terminando el informe, cuando escucho que pasan cerca de la oficina vigilantes diciendo que alguien se había metido en la Institución, dure como aproximadamente dos minutos, cuando salí tenían a un hombre sin franela, en la puerta principal de la Universidad, le hago señas a los vigilantes preguntándole si llamaron a la policía y me dijeron que si, y en cuestiones de segundos el sujeto se suelta , y sale corriendo hacia los lados de la dirección de ahí salí corriendo a la 21 Brigada de Infantería, solicitando apoyo para poder aprehender al sujeto, ellos también llamaron a la policía, cuando entre vi que llego una patrulla de la policía municipal, ...el vigilante decía que el sujeto había salido por la parte de atrás hacia MAKRO, en ese instante se presento una patrulla de la Dirección de Seguridad y Orden Público, a quienes le dije fueran hacia allá, después llegaron lo bajaron de la cava de la policía del Estado y pasaron al sujeto que se había escapado a la patrulla de la policía Municipal, y de ahí nos trasladamos hasta el comando para realizar la entrevista correspondiente...”----------------
De allí entonces que se evidencia que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del acta policial y la denuncia hecha por el ciudadano Juan Carlos Contreras Pérez, se desprende que el mismo, hizo caso omiso al llamado de los agentes policiales, siendo aprehendido posteriormente, en consecuencia y por lo antes señalado es que se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión del imputado de autos Ángel José Cerezo, en lo que se refiere al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 en su ordinal 3º del Código Penal Venezolano. Y así se decide.—------------------------------------------------
En relación al delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, considera este Tribunal que lo procedente es Desestimar la Calificación de Flagrancia, en virtud que el imputado de autos no fue aprehendido, con elementos provenientes del delito, o tratando de extraer objetos de las instalaciones de dicho Instituto Universitario, de lo que se infiere que no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes señalado se Desestima la Calificación de Flagrancia, por el delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-----------
B.- DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, que del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende, que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte fiscal. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, por lo tanto remítase la presente causa, a la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y así se decide.--------------------------------
C.-DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representante del Ministerio Público, para el imputado Ángel José Cerezo, este Tribunal, considera que se debe analizar los supuestos contemplados en los numerales 1°, 2° y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:---------------------------------
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;--------------
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;---------
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; ----------------------------------------------------
Ahora bien de lo anterior infiere este Juzgado, que no se encuentran satisfechos los extremos previstos en la referida norma; ya que si bien es cierto existen un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Contreras Pérez y del Estado Venezolano; no es menos cierto que el imputado de autos es de nacionalidad Venezolana, posee arraigo en la Jurisdicción del Tribunal, aunado a ello, para el delito de Hurto en Grado de Frustración, este Tribunal Desestimo la Flagrancia, en virtud, que para el momento de la detención no se encontraron suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido el autor o participe en la comisión de tal hecho punible, aunado a ello el delito de Resistencia Posee una pena de uno a seis meses de arresto, en su limite superior, por lo razonamientos antes explanados es que esta Juzgadora considera procedente Otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 2° y 3°, con la obligación de:----------------------
1.- Presentar una persona, la cual deberá comprometerse al cuidado y vigilancia, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al imputado de autos, debiendo presentar los siguientes requisitos: Ser de nacionalidad Venezolana, presentar Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo.-------------------------------------------------------
2.- Presentarse una vez cada mes, por ante la sede de este Edificio Nacional, ante la oficina de alguacilazgo Y así se decide.-----------------------------------------------------
Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:----------------------------
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ANGEL JOSE CEREZO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado el día de hoy, a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10’:00’’ A.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendido el día LUNES QUINCE (15) de MAYO DE 2005, a las 10:45 horas de la mañana, por cuanto han transcurrido VEINTICUATRO HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS (24:45’), de conformidad con el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado ANGEL JOSÉ CEREZO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios cuando lo aprehendieron.---------------------------------------
TERCERO: Se deja constancia que el imputado de autos Ángel José Cerezo, estuvo debidamente asistido por la Abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------
CUARTO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ANGEL JOSÉ CEREZO, identificado supra, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Contreras Pérez y del Estado Venezolano, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------
QUINTO: Se DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ANGEL JOSÉ CEREZO, ya identificado, en relación al delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articuló 452 del Código Penal Venezolano, al no encontrarse satisfechos los artículos 44 en su ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------
SEXTO: Se Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y vencido el lapso de Ley.---------------------------------------
SEXTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANGEL JOSE CEREZO, de nacionalidad Venezolano, de 40 años de edad, nacido el día 06/04/1964, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Angelina Cerezo (v) y Nicolás Gutiérrez (v), titular de la cédula de identidad N° V- 6.497.639, residenciado en el Edificio de Ipostel abandonado, que queda al frente de la Universidad Ula, cerca del Terminal de pasajeros, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Contreras Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de:-----------------
1.- Presentar una persona, la cual deberá comprometerse al cuidado y vigilancia, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al imputado de autos, debiendo presentar los siguientes requisitos: Ser de nacionalidad Venezolana, presentar Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo.-------------------------------------------------------
2.- Presentarse una vez cada mes, por ante la sede de este Edificio Nacional, ante la oficina de alguacilazgo Y así se decide.-----------------------------------------------------
Quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las doce y veinte horas de la mañana, (12:20 a.m), se leyó y conformes firman:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL (A) VEINTIDOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
P. I. P. D.
ANGEL JOSE CEREZO
IMPUTADO
ABG. DORIS ESPERANZA ESCALANTE MORENO
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
Asunto Principal N° 3C-6259-05/y.m
Audiencia de Presentación y Flagrancia
16-05-05