REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de Mayo del 2005
194º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en la que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
Que revisadas las presentes actuaciones, se pudo apreciar, que en fecha 23 de febrero de 2003, se inicia la presente averiguación mediante Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que dejaron constancia: “...Nos encontrábamos realizando labores de patrullaje, ...cubriendo sector la Concordia, ...cuando fuimos notificados por la central de patrullas para que nos trasladáramos hacia la carrera 4, con calle 7, del 23 de enero, donde se encontraba una camioneta Bronco blanca con azul, de placas 254-XDD, para verificar procedimiento con la misma ya que presuntamente se encontraba en un robo, al llegar al sitio se encontraba la camioneta estacionada, la misma se encontraba cerrada, y al preguntar quien era el propietario de la misma se nos acerco un ciudadano quien quedo identificado como KELVIN ENGELBERTH CASIQUE, ...quien indico ser el dueño de la camioneta antes mencionada este ciudadano al momento de identificarse presenta los siguientes documentos: 01 certificado de Registro de Vehículo Nº 2876240, a nombre de la constructora RCEN. C.A, ...se procedió a leerle los derechos y garantías constitucionales, se respeto su integridad física y moral, se procedió a trasladar la camioneta y el propietario de la misma a la comandancia General, DIRSOP, donde quedo detenido preventivamente junto con la camioneta...”.
Al folio cuatro (04), corre agregada Denuncia signada con el Nro. 128, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, por el ciudadano Gustavo Adolfo Ramírez Niño, quien manifestó: “...me encontraba en mi sitio de trabajo que es DEMÓCRATA MOTOR, ...negocio dedicado a la compra y venta de vehículos, me encontraba con dos clientes mirando un vehículo y en ese momento entra un muchacho de aproximadamente 26 años de edad, bien vestido, ...cuando se levanto la camisa y nos encañono diciéndonos que esto era un atraco y en ese momento llegaron cinco mas compañeros de ellos nos sometieron a entrar en la oficina del establecimiento nos tiraron al piso a las dos secretarias del negocio un ayudante de trabajo dos clientes que estaban en el negocio, a un mecánico y a una vendedora, en ese momento a mi me tiraron al piso y se robaron la cantidad de seis millones de bolívares, una cámara fotográfica marca VIVITAL, 8000, tres teléfonos celulares, entre otras cosas prendas de oro, ...eso fue en mi negocio llamado Demócrata Motors, y yo puse la denuncia en la sede de la PTJ, el mismo día miércoles, expediente numero G-358.445, ...me llevaron hasta mi oficina torturándome fuertemente golpes por la cabeza, ...legaron en el momento en un carro marca BRONCO, color blanco y azul, rines anchos, placas 254-XDD, y un vehículo DAEWO cielo taxi color blanco sin poderlo identificar porque no tenia placas y también andaban en una moto tipo 125 YAMAHA, como que era de color negra, estos ciudadanos andaban armados, tenían armas automáticas, y muy bien adiestradas para robar, estos ciudadanos me robaron y me dieron golpes fuertes en diferentes, partes del cuerpo...”.
De los folios catorce (14) al quince (15), de las actuaciones corre inserta Audiencia de Presentación de Aprehendido y Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, en la que este Tribunal decidió:
PRIMERO: No Califico como Flagrante la Aprehensión del imputado de autos Kelvin Engelberth Casique.
SEGUNDO: Decreto Libertad sin Medida de Coerción Personal.
TERCERO: Ordeno la aplicación del Procedimiento Ordinario.
CUARTO: Exhorto al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actué según la disposición del articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio veintiuno (21), corre agregada Acta de Entrega de la documentación personal que le fuera retenida al momento de la detención al imputado de autos.
Al folio veintitrés (23), corre inserto oficio signado con el Nro. 20-F3-389-03, dirigido al Estacionamiento Libertador de San Cristóbal, a fin de que hagan la entrega del vehículo retenido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: BRONCO, XLT AUTO, COLOR: NEGRO, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 1.6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1LR16901, AÑO: 1990, PLACAS: 254-XDD-.
De lo anterior observa este Tribunal que efectivamente existe la comisión de un hecho punible el cual encuadra en la tipificación Penal como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Ahora bien la ciudadana Fiscal solicita el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud que no existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano Kelvin Engelberth Casique, sea el autor o participe de este hecho punible, en virtud que tal y como consta en la audiencia de Calificación de Flagrancia, la aprehensión del mismo no fue calificada como flagrante, por considerarse que no estaban satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello no existen diligencias como lo fueran un Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde fuera identificado como autor del hecho objeto del presente proceso. De allí que este Tribunal considera procedente Decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la ciudadana Fiscal Tercera hace mención en la solicitud de Sobreseimiento, que debe investigarse un hecho punible en agravio del imputado de autos como lo fuera la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en virtud que los funcionarios actuantes detuvieron al imputado de autos sin haber encontrado al ciudadano Kelvin Engelberth, cometiendo hecho punible alguno, razón por la cual este Tribunal acuerda remitir Copias Certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Veinte del Ministerio Público, la cual es la especializada en Derechos Fundamentales, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a KELVIN ENGELBERTH CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.981.154, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir Copias Certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Veinte del Ministerio, especializada en los Derechos Fundamentales.
Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS SECRETARIA
CAUSA Nº 3C-3777-03