REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 23 de mayo del 2005
194º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en la que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
Que revisadas las presentes actuaciones, se pudo apreciar, que en fecha 15 de abril de 2005, se inicia la presente averiguación mediante Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que dejan constancia de: “Encontrándome en la sede de la comisaría de Táriba, se apersono un ciudadano quien conducía un vehículo taxi, ...a quien identificamos como WILMER JOSÉ CABRERA PEREZ, ...quien nos manifestó que a la altura de la estación de servicio trébol, ...había un ciudadano golpeando fuertemente a una ciudadana y a un ciudadano ambos estudiantes de un liceo ya que para el momento portaban uniforme, ...seguidamente y escuchada la versión, el mismo taxista se ofreció a prestarnos la colaboración de trasladarme ...presentes en el sitio observamos a un ciudadano ...quien sujetaba fuertemente por el brazo izquierdo a una dama, el ciudadano al momento de observar la presencia policial se torno bastante agresivo, ...tratamos de calmarlo ...insistía amenazando a los integrantes de la comisión ...procedimos al traslado del mencionado ciudadano hasta la sede de ésta Comisaría...”.
Al folio cuatro (04), corre inserta denuncia formulada por la ciudadana YUSMARY ANDREINA MORALES TORRES, victima del presente caso quien manifestó: ”Yo vengo a denuncia al ciudadano JOSÉ ALIRIO URBINA, el hace como dos o tres meses yo fui novia de él pero terminamos por problemas, entonces desde que terminamos el cada vez que me ve con algún muchacho me grita un poco de vulgaridades, pero hoy ...yo iba para el liceo, salía de mi casa y de repente vi parado en la esquina a JOSÉ ALIRIO, yo pase por un lado de él y seguí caminando, él siguió detrás de nosotros y de pronto es cuando me agarro por un brazo y me dijo que hoy no me iba dejar ir para el liceo, entonces yo le dije que no que yo tenia que ir y él me decía que no, entonces él me dijo que quería hablar conmigo y empezó a decirme que porque yo tenia otro novio y entonces empezó a agarrarme muy duro por los brazos...”.
De los folios siete (07) al diez (10), corre inserta Acta de Presentación de Detenido y Calificación de Flagrancia, mediante la cual este Tribunal decidió:
PRIMERO: Desestimar la Calificación de Flagrancia en la Aprehensión del ciudadano José Alirio Urbina Zambrano.
SEGUNDO: Ordeno la Prosecución de la Presente Causa por los Tramites del Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Otorgo Libertad sin Medida de Coerción Personal, por cuanto no se encontraban satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales.
Al folio once (11), corre agregada Boleta de Libertad, signada con el Nro. 673, dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público, para el imputado de autos ciudadano José Alirio Urbina Zambrano.
Ahora bien de los hechos investigados se concluye que no existe la comisión de un hecho punible en virtud que el hecho de agarra a una persona por un brazo, no esta tipificado como delito en nuestra legislación Venezolana. De allí que no pudiéndosele atribuir delito alguno al ciudadano José Alirio Urbina Zambrano, este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSÉ ALIRIO URBINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.706, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de YUSMARY ANDREINA MORALES TORRES.
Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZ,
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
CAUSA Nº 3C-6189-05