REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



San Cristóbal, 24 de mayo de 2005
194° y 145°


CAUSA N° 3C- 2272-2002

Por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido celebrar la Audiencia Preliminar, debido a la inasistencia injustificada del imputado YORMAN ENRIQUE DIAZ BARRIENTOS, tal y como se desprende del resultado de la Boleta de Notificación corriente al folio 43; Considerando esta Juzgadora que Yorman Enrique Díaz Barrientos, ha incumplido con las condiciones impuestas, conforme a la decisión de fecha 08 de marzo de 2002, en la que se le impuso como condición, la de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la dirección que aportó ante el Tribunal, no pudo ser localizado.

En consecuencia este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, otorgada al ciudadano Yorman Enrique Díaz Barrientos, y por ende acuerda DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en virtud de haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 parágrafo segundo, y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado YORMAN ENRIQUE DIAZ BARRIENTOS, por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2002, y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YORMAN ENRIQUE DIAZ BARRIENTOS, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.624, soltero, obrero, hijo de Blanca Estela de Barrientos y nacido el 07 de junio de 1982, residenciado en Barrio la Quebradita, Pasaje 4, casa N° 4, Santa Ana del Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal, por haber incumplido, con las condiciones impuestas en la Audiencia celebrada en fecha 08 de marzo de 2002, conforme a lo pautado en los artículo 251 paragrafo segundo y 250 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA SECRETARIA


NIC/belkis.