REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 05 de mayo de 2005
194° y 145°
CAUSA N° 3C- 4224-2003
Por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido celebrar la Audiencia Preliminar, debido a la inasistencia injustificada del imputado MONCADA DIAZ GERSON ALEXANDER, tal y como se desprende del resultado de la Boleta de Notificación corriente al folio 51, aunado a lo manifestado por la ciudadana Sierra Mendez Mileidy Maritzel, al folio 58, en su carácter de fiadora y concubina del referido imputado. Considerando esta Juzgadora que Moncada Díaz Jerson Alexander, ha incumplido con las condiciones impuestas, conforme a la decisión de fecha 05 de julio de 2003, en la que se le impuso como condición, la de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la dirección que aportó ante el Tribunal, es inexacta y no pudo ser localizado.
En consecuencia este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, otorgada al ciudadano Moncada Díaz Jerson Alexander, y por ende acuerda DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en virtud de haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 parágrafo segundo, y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado JERSON ALEXANDER MONCADA, por este Tribunal en fecha 05 de JULIO de 2003, y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JERSON ALEXANDER MONCADA, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 16.229.014, nacido el 24-10-1983, residenciado en Tucape, Parte Baja, Los Ceibos, N° 31, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por haber incumplido, con las condiciones impuestas en la Audiencia celebrada en fecha 05 de julio de 2003, conforme a lo pautado en los artículo 251 paragrafo segundo y 250 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA SECRETARIA
NIC/belkis.