REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
195 ° y 146°
Asunto Principal N° 3C-6238-05
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En la audiencia de hoy, viernes seis (06) de mayo del año dos mil cinco, fue presentado ante este Despacho la ciudadana DILIA MARISELA PÉREZ CASIQUE , venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 41 años de edad, oficios del hogar, soltera, nacida el 17-04-1964, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.727, hija de Lazaro Pérez Contreras (f) y de Blanca Rosa Casique, residenciada en Barracas, parte baja, calle 2 N° 2-2, San Cristóbal, Estado Táchira; quien fue puesta a disposición de este Tribunal mediante oficio N° 2239 de fecha 05-05-2005, emanado de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Metropolitana, según consta del sello húmedo de la Oficina.
El Tribunal acuerda designar las presentes actuaciones con el N° 3C-6238-05 y se impuso a la imputada del derecho que tiene de estar asistida de un abogado de su confianza. Al efecto, solicitó al Tribunal la designación de un defensor, por lo que se le nombró a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Ghilda Rosa Peña, quien presente aceptó la defensa y manifestó el fiel cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
Presentes: La Juez Abg. NELIDA IRIS CORREDOR, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. MELIDA CARRILLO, el imputado, y su defensora.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien señaló: “Solicito a la ciudadana juez se pronuncie sobre la situación jurídica de la detenida, es todo”.
Acto seguido, se impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo libre de juramento y sin coacción lo siguiente: “Yo ya no tengo nada que ver con esa solicitud, pido al Tribunal mi libertad, es todo”.
Concedida la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. GHILDA ROSA PEÑA, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendida, pido al Tribunal que decrete la libertad plena o en su defecto se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de fácil cumplimiento. Y una vez se deje sin efecto las ordenes de captura que pesa sobre la misma, es todo”.
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, y oído lo manifestado por la representante de Ministerio Público, la imputada, lo alegado por su defensora, para decidir este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Una vez recibida las presentes actuaciones por este Tribunal, acordó solicitar el traslado de la detenida, oficiar al archivo Judicial a los fines de que remita a este Despacho actuaciones relacionadas con la solicitud que presenta la ciudadana DILIA MARISELA PÉREZ CASIQUE; igualmente se solicitó información al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, concerniente a la causa N° 9668.
Al respecto, observa el Tribunal que la razón por la cual ha sido detenida la ciudadana DILIA MARISELA PÉREZ CASIQUE, obedece a la captura que librara el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, según oficio N° 3453 de fecha 14-06-99; cuya situación jurídica de acuerdo a lo antes señalado, esta Juzgadora encuentra que no hay certeza si la misma efectivamente cumplió o no con el proceso que le fue incoado en fecha 06 de julio de 1999. A tal efecto, se acuerda oficiar tanto al Archivo Judicial como al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de que informe ubicación física del expediente seguido en su contra. Hasta tanto este Tribunal obtenga la información requerida, considera procedente DECRETARLE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:
1.- Presentación una vez cada quince días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE
Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:-
ÚNICO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DILIA MARISELA PÉREZ CASIQUE , venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 41 años de edad, oficios del hogar, soltera, nacida el 17-04-1964, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.727, hija de Lazaro Pérez Contreras (f) y de Blanca Rosa Casique, residenciada en Barracas, parte baja, calle 2 N° 2-2, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:
1.- Presentación una vez cada quince días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.
Presente la imputada e impuesta de la medida otorgada, expuso: “Me doy por notificada de la decisión y me comprometo a cumplir la presentación impuesta, es todo”.
Medida que se impone hasta tanto este Tribunal obtenga información sobre la situación jurídica de la prenombrada imputada.
Líbrese oficio tanto al Archivo Judicial como al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de que informe ubicación física del expediente seguido en su contra
Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Déjese copia de la decisión y una vez firme la misma, remítase al Archivo Judicial. Quedaron notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y once de la tarde:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MELIDA CARRILLO
FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DILIA MARISELA PÉREZ CASIQUE
IMPUTADA
ABG. GHILDA ROSA PEÑA
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
Audiencia Oral
06-05-2005/nim